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El magistrado que no acompañó decisión sobre consumo en espacio público

El magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Bernal, dice que la prohibición debió mantenerse.

Carlos Bernal, magistrado

Carlos Bernal, magistrado(Colprensa)

El magistrado Carlos Bernal fue el único que salvó voto en la sentencia que tumbó la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacios públicos. Lo hizo porque considera que la prohibición debía aprobarse, porque para él sí cumplía con el objetivo propuesto, que era garantizar la tranquilidad.

El magistrado explica que hablar de la generalidad de una prohibición no es lo mismo que la ideoneidad de una prohibición general, y que la Corte “no ofrece ninguna evidencia empírica que demuestre que la prohibición de consumir sustancias alcohólicas o psicoactivas no contribuya a promover la tranquilidad”, y de paso, dejó de lado el concepto empírico del Congreso.

Además, indica que se sabe que hay muchas conductas que no deben ser sancionadas, que de la norma se excluiría la imposición de sanciones desproporcionadas y que los ciudadanos tienen los medios apropiados para defenderse.

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“Afirmar lo contrario llevaría a conclusiones absurdas, como, por ejemplo, que, dado que se trata de una prohibición general, el tipo penal del hurto es inexequible porque hay conductas típicas de hurto que no vulneran los bienes jurídicos protegidos (píensese en el caso del hurto de un clip de una oficina)”, se lee.

El magistrado hace énfasis en que la Corte señala que hay otras normas que permiten alcanzar la tranquilidad y relaciones respetuosas en el espacio público, “sin embargo, no señala (1) ¿Qué medios son ellos?; (2) tampoco demuestra que ellos consiguen el objetivo perseguido con la misma idoneidad; ni (3) que son más benignos con el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Y agrega: “da la impresión de que la sentencia partió del supuesto conforme al cual las autoridades de Policía aplican el Código de forma arbitraria y desproporcionada en ciertos casos, y de allí derivó la inconstitucionalidad de la disposición demandada. Este razonamiento, elaborado a partir de la consideración de supuestos hipotéticos y eventualmente problemáticos que, en la práctica, podría implicar la aplicación de las normas de policía cuestionadas, resulta por completo ajeno a las exigencias propias de un juicio de constitucionalidad en abstracto, que es el que le corresponde efectuar a la Corte en procesos como el presente”.

Dos magistrados más, Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo, no participaron de la decisión.

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