Orden Público

Caso Santrich

El porqué de la Corte para no emitir captura contra Santrich

En el auto con el que se le abrió investigación se responde la solicitud de la Procuraduría.

El porqué de la Corte para no emitir captura contra Santrich

El porqué de la Corte para no emitir captura contra Santrich(Colprensa / Archivo)

Colombia

El auto de 22 de páginas con el cual se decidió abrir investigación formal en contra de Jesús Santrich por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, porte o fabricación de estupefacientes agravado, además de citar a Marlon Marín, para declarar y solicitar otras pruebas, le responde a la Procuraduría su solicitud de emitir captura en contra del exjefe guerrillero.

 La solicitud la hizo el Ministerio Público al conocer que la Corte Suprema de Justicia determinó que la Fiscalía no tenía competencia para capturarlo ni procesarlo, pero para la Sala de Instrucción lo pertinente era citarlo a indagatoria.

Vea también: Las otras pruebas que ordenó la Corte en el caso Santrich

“Debe precisar la Sala que del contenido de los elementos de prueba hasta ahora recaudados y de la realidad procesal, no se vislumbra que resulte necesaria, proporcionable y razonable ordenar la captura de Hernández Solarte para fines de indagatoria, frente a contenidos constitucionales que privilegian el derecho a la libertad personal”, le dice la Sala a la Procuraduría.

 Esto, según explicaron fuentes de la Corte, porque los más de 1.750 folios que envió la Fiscalía al Alto Tribunal son considerados información y no pruebas. Lo anterior, porque al señalarse que es un congresista y por tanto aforado, el proceso que debía adelantarse para recolectar pruebas es distinto al que venía adelantándose por parte de la Fiscalía. Por ello, la información será usada como base para recaudar pruebas, y en consecuencia se ordena el testimonio de Marlon Marín.

 En el auto la Sala hizo énfasis en que “en aplicación de los principios de necesidad y ponderación, habrá de privilegiarse en este momento el derecho a la libertad como principio, en cuanto la afectación del mismo tiene un carácter excepcional a la luz de las normas constitucionales, y los estándares internacionales en materia de derechos humanos que integran el bloque de constitucional”.

Lea también:  Citan a Marlon Marín a rendir declaración en el caso Santrich

¿En qué fecha se habría cometido los delitos?

El proceso que ahora adelanta la Corte se hace bajo la “verdad procesal”, es decir, lo que por el momento se conoce, que los hechos fueron posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo de paz. En el auto se indica que según el expediente proveniente de la Fiscalía todo sucedió, “entre junio 2017 y abril de 2018, como lo indica en su declaración Marlon Marín, copartícipe de las conductas delictivas objeto de la investigación”.

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