Política

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Las encrucijadas políticas y jurídicas de 'Iván Márquez'

El Consejo de Estado determinará en 20 días si finalmente le da muerte política o no a Luciano Marín Arango, más conocido como ‘Iván Márquez’.

Iván Márquez

Iván Márquez(Colprensa / Archivo)

El Consejo de Estado determinará en 20 días si finalmente le da muerte política o no a Luciano Marín Arango, más conocido como ‘Iván Márquez’, el exjefe de las Farc que no se posesionó el pasado 20 de julio en su cargo de Senador de la República.

La determinación se llevará a cabo luego de que este martes la corporación adelantó audiencia de pérdida de investidura, en la cual se conocieron los argumentos por los que el excombatiente fue llevado ante el alto tribunal.

La diligencia pública, que no tardó más de una hora, contó con la presencia de Daniel Silva Orrego, uno de los demandantes; Diana Marina Vélez, delegada de la Procuraduría, y un curador que sirvió de abogado defensor de Márquez, quien aclaró que se acogía a las decisiones adoptadas por el tribunal.

Durante la audiencia, Silva Orrego dijo que la acción en contra del exjefe de las Farc estuvo basada en la no posesión como senador ante el Congreso de la República, que se surtió durante julio pasado y los ocho días posteriores.

El demandante argumentó que, si bien el excombatiente alegó que supuestamente no habían garantías de seguridad en la implementación del acuerdo de paz, éste recordó que fue Iván Márquez quien decidió entregar su esquema de seguridad a la Unidad Nacional de Protección (UNP), por lo que como base fundamental de su demanda solicitó al director de la entidad promover una certificación sobre lo ocurrido con el exjefe.

Así las cosas, Silva Orrego trajo a colación el argumento dado en su momento por la UNP. “Desde el 17 de marzo de 2017 se le asignaron medidas de seguridad al demandando, consistentes en doce hombres de protección cada uno con pistola, cinco vehículos, una moto, dos armas de apoyo de largo alcance y dos fusiles. Un mes después que debía tomar posesión, voluntariamente renunció al esquema de seguridad”.

A juicio del demandante, esta acción no puede conocerse como impedimento para su posesión, dado que el Gobierno sí cumplió con los mecanismos de seguridad acordes para cada excombatiente.

Lo que explicó el demandante, es que en este caso no se puede mencionar que existió una “fuerza mayor” para no posesionarse en su cargo, hipótesis que acogió Viviana Vélez, delegada de la Procuraduría, quien solicitó al alto tribunal que efectivamente se declare la muerte política sobre el exjefe guerrillero.

En su intervención, que no tardó más de 20 minutos, expresó que Márquez desconoció las obligaciones que fueron pactadas en La Habana entre el Gobierno y las extintas Farc. Añadió que “no generó excusa alguna. No presentó excusa de fuerza mayor para no incorporarse al Congreso” y, por el contrario, lo que hizo fue devolver su esquema de seguridad a la UNP, aduciendo que podía cuidarse solo.

De acuerdo con la delegada del Ministerio Público, Márquez no se posesionó en su cargo por dos argumentos específicos: El primero de ellos relaciona las críticas formuladas en contra de la Jurisdicción Especial para La Paz, órgano que investiga y juzga a los excombatientes.

Y su segundo argumento hacía referencia a los líos judiciales de 'Jesús Santrich', requerido por las autoridades internacionales, por su presunto vínculo con una organización dedicada al envío de droga a los Estados Unidos.

Según la procuradora, “son argumentos que en nada justifican la decisión que tomó el accionado para no presentarse el 20 de julio de 2018”. Así las cosas, lo que pudo establecer el Ministerio Público es que Márquez “actuó dolosamente. Él sabía de sus obligaciones y no las cumplió. Por esto solicita acceder a la solicitud de pérdida de investidura”.

LAS INASISTENCIAS

El ambiente político-jurídico de Márquez es crítico. Su desaparición desde hace un poco más de seis meses ha generado desacierto e incertidumbre, no solo en sus compañeros del partido político Farc, sino en los excombatientes rasos que se encuentran en zonas rurales del país.

Lea También: Procuraduría pidió muerte política de Iván Márquez

El desconcierto viene en aumento luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo llamó a rendir versión voluntaria en el denominado caso 001, para entregar información sobre los múltiples secuestros hechos en Colombia durante el marco del conflicto armado. Con esta primera acción, Márquez empezó incumpliéndole al tribunal.

Posterior al llamado, la justicia transicional, con ánimo de darle una segunda oportunidad a los excombatientes que no se presentaron, solicitó que cada uno entregara un informe en el cual daban cuenta de las actividades hechas una vez se firmó el acuerdo final.

En el documento debían plasmar el lugar en el que se encontraban y cada una de las acciones que adelantaban desde allí. A este llamado, Márquez también hizo caso omiso. Tras más de dos oportunidades, la JEP determinó abrir incidente de incumplimiento en su contra.

¿QUÉ VIENE?

Las encrucijadas del exjefe guerillero no están fáciles de resolver, pues si bien el Consejo de Estado ya había estudiado una demanda similar en el caso Santrich, esta será una decisión que siente precedente, ya que la no posesión del hoy liberado por la Corte Suprema obedeció a “fuerza mayor”: su detención en la cárcel Picota de Bogotá al ser requerido por supuesto narcotráfico.

En este caso, Santrich estaría próximo a posesionarse como representante a la cámara. En el caso de Márquez, tanto los demandantes como la Procuraduría, consideraron que no existía fuerza mayor para no posesionarse y que sus argumentos no eran válidos para no “cumplir con sus obligaciones”.

Desde el tema jurídico, lo que sigue ahora es recopilar una serie de pruebas con las que la JEP buscará analizar si las excusas que ha manifestado en diferentes oportunidades tienen asidero o, por el contrario, no están basadas en argumentos reales y verdaderos.

Con las evidencias en su poder se citará a una audiencia en la que participará la Procuraduría y su abogada para determinar el grado de incumplimiento de parte del exjefe guerrillero.

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