Justicia

Corrupción

Estado no debe reconocer pagos a contratistas corruptos: Corte

Limitó la Ley de Infraestructura para que compañías como Odebrecht no se vean beneficiadas.

Corte constitucional

Corte constitucional(Colprensa)

La Corte Constitucional resolvió la demanda que había interpuesto el excontralor Edgardo Maya Villazón, contra el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 que es la Ley de Infraestructura, y decidió eliminar la obligación que se le endilgaba al Estado de reconocerle a los contratistas que habían cometido algún ilícito, los costos de lo ejecutado cuando se terminara el contrato anticipadamente.

“Nadie puede alegar su propia culpa o su propio delito o acto de corrupción para reclamar derechos”, dijo la magistrada ponente Cristina Pardo, y agregó la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortíz: “la corrupción no genera derechos”.

La norma, explicó Pardo, señalaba que cuando un contrato de APP terminaba anticipadamente por una causal de nulidad absoluta, se daba lugar a la restitución de todos los costos, gastos, inversiones e intereses que hubieran estado a cargo del contratista, descontando los pagos que ya hubiera recibido en virtud del cumplimiento contractual.

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“Excluyó la posibilidad de hacerle reconocimientos por cotos gastos o inversiones a los contratistas que hubieran actuado de mala fe, dolosamente en la comisión de un delito o de un acto de corrupción y por ese motivo se hubiera dado origen a la nulidad absoluta del contrato”, dijo.

Así mismo se eliminaron algunos apartes, como por ejemplo uno que obligado al Estado a responder “por las multas que se aplicaran por terminación anticipada de contratos de crédito o contratos financieros (...) Esto se declaró inexequible porque no le reporta nada al interés general, no hay ninguna razón para que el Estado tenga que asumir estos costos de estas multas”.

Esto sin embargo, explicaron, no elimina el reconocimiento de las gastos en que incurrieron las personas que sí actuaron de buena fe.

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