Madres comunitarias pierden intento para obtener prestaciones
La Corte Constitucional dejó en firme la norma que dice que se les da un salario mínimo, sin que sean funcionarias.
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la petición que le hicieron para que se eliminara una expresión de la Ley 1607 de 2012, en la cual se establece que a las madres comunitarias se les brinda una beca equivalente a un salario mínimo legal vigente, pero “sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas”.
Para la demandante, la norma violaba los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital y el derecho al trabajo con “la prohibición de otorgarle a las madres comunitarias la calidad de funcionarias públicas en los procesos de formalización laboral”.
Sin embargo, al revisar el caso, la Sala Plena consideró que el Congreso de la República al expedir dicha normatividad tenía toda la facultad para establecer el tipo de contratación sostenido con las madres comunitarias.
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Varios intervinientes en este caso, le pidieron a la Corte Constitucional mantener la ley tal como está, considerando que su labor es social y que la formación que le dan a los niños de sus comunidades, es distinta a las funciones que cumplen los empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Sin embargo, la Procuraduría, sí pidió la quitar la cuestionada frase, “al estimar que el no otorgamiento de la calidad de funcionarias públicas a las madres comunitarias contraría sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital”.