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Corte no le daría la razón a Macías sobre quórum en las objeciones

En la misma sentencia Ley Estatutaria de la JEP específica cómo se debe calcular el quórum en el Congreso.

Corte no le daría la razón a Macías sobre quórum en las objeciones

Corte no le daría la razón a Macías sobre quórum en las objeciones(Colprensa / Archivo)

En el Congreso no lograron ponerse de acuerdo sobre las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, y nuevamente el quórum es tema de discordia. En el Senado se logró una votación de 47 votos en favor de la ponencia que pedía tumbarlas y 34 legisladores votaron en contra de esa posibilidad, pero para el presidente del esa cámara, Ernesto Macías, no se logró la mayoría requería que era 48.

Las cuentas del senador se dan porque cuenta 108 congresistas y menos 14 que se declararon impedidos, da como resultado 48, que es la mitad más uno; pero lo que no hace es restar dos curules que no han sido ocupadas desde el inicio de este nuevo Congreso: la de Aída Merlano -quien está privada de la libertad mientras la investigan por presunta corrupción-, y la de Iván Márquez - que nunca se posesión-. Y en parte, no las cuenta porque formalmente no se ha declarado que son ‘sillas vacías’.

La Corte Constitucional curiosamente ya se refirió a estas dudas frente al quórum y a primera vista parecería que le da la razón a quienes dicen que ya se cayeron las objeciones. Su pronunciamiento precisamente se dio al revisa la misma Ley Estatutaria que están revisando, la que reglamente la JEP.

En ella se refiere al reglamento del Congreso y revisa cómo fue la votación que se dio en el primer momento de su aprobación, indicando que efectivamente se tiene que descontar del quórum a quienes se les declaró ‘silla vacía’, pero también, a los que no tienen capacidad jurídica para participar de las deliberaciones.

Lea También: La JEP puede quedar frenada mientras espera la Ley Estatutaria

“El quórum y la mayoría se configuran en relación con la misma composición de la corporación de que se trate, integrada por congresistas con capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y en las votaciones, capacidad de la que carecen los congresistas respecto de los cuales se configuran las faltas absolutas o temporales a que se refiere el inciso segundo del artículo 134, esto es la condena por delitos comunes relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o con actividades de narcotráfico”, se lee en la sentencia C-080 de 2018.

Y continúa “por delitos dolosos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática, o de lesa humanidad; igualmente quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente a procesos penales por la comisión de tales delitos, o se profiera contra ellos orden de captura dentro de los respectivos procesos; causales que dan lugar a vacancias absolutas o temporales que no pueden ser reemplazadas”.

En principio, la respuesta a las dudas está en la misma sentencia que avaló la ley estatutaria, pero se tendrá que esperar la revisión de este caso en particular.

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