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¿Se hundieron o no las objeciones a la JEP con la votación del martes?

Entre los expertos hay opiniones divididas por la votación en el Senado que sumó 47 congresistas a favor de archivar las objeciones.

¿Se hundieron o no las objeciones a la JEP con la votación del martes?

¿Se hundieron o no las objeciones a la JEP con la votación del martes?(Colprensa / Archivo)

Entre los analistas hay quienes consideran que la votación del pasado martes en el Senado República, con 47 votos en contra del informe que defendía las objeciones a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz era suficiente para archivar el tema. Sin embargo, otros juristas estiman que no se lograron las mayorías, teniendo en cuenta las normas establecidas.

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La polémica se da por la cuenta general de los senadores habilitados, mientras unos defienden que 108 congresistas, menos 14 inhabilitados son 94 y por lo tanto la mayoría absoluta de la mitad más uno eran 48, otros sostienen que se debían excluir de las cuentas las curules de Iván Márquez, que no se ha posesionado y Aida Merlano, capturada por un caso de corrupción, con lo que el total sería de 92, de manera que 47 habría sido el ‘número mágico” para archivar el informe.

El diálogo con Caracol Radio el director del Centro de Estudios Constitucionales, el jurista Armando Novoa, asegura que el artículo 134 es la constitución establece el tema con claridad, “en primer lugar no pueden participar las personas que no se han posesionado para el ejercicio los cargos a los cuales fueron elegidos”.

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En segundo cuando se presentan vacancias absolutas, “en el evento en que se produzca una sentencia judicial condenatoria o existan órdenes de captura como en el caso de Aida Merlano”, por lo que las 2 curules, incluyendo la de Márquez, debieron ser exceptuadas del conteo.

Por su parte el abogado constitucionalista y analista, Juan Manuel Charry, asegura que si bien la Constitución en su artículo 134 señala esta situación, se debe considerar que lo hace “para efectos del quórum o sea de las personas que tienen que estar en la respectiva corporación para la votación y no así para las mayorías”.

Sostiene que en el caso específico de las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP, “la norma dice que se requiere para que el presidente está obligado a firmar la ley que se rechacen las objeciones con la mitad más uno de los integrantes de la Corporación”

Explica que la polémica se da en sí la norma contenida en la Constitución que establece el quorum y hace la excepción para las sillas vacías y los impedimentos, es aplicable también al tema de las mayorías.

“Algunos consideran que sí lo es, otros que no, en mi caso personal pienso que se equivocan, porque la norma es para el quorum y hay una norma especial para la mayoría absoluta que implica en este caso la negación de las objeciones”, consideró el constitucionalista.

Pese a estas posiciones, el presidente del Senado, Ernesto Macías decidió dar vuelta a la página y continuar con una nueva votación, para definir finalmente si se aprueban o no las objeciones presentadas por el presidente, Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP.

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