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Corte: Con extradición no operaría la obligación de reconocer la verdad

La Corte Constitucional publicó la sentencia sobre la Ley de Procedimiento de la JEP.

Corte: Con extradición no operaría la obligación de reconocer la verdad

Corte: Con extradición no operaría la obligación de reconocer la verdad(Colprensa / Archivo)

Una extensa explicación hace la Corte Constitucional sobre la extradición en la sentencia de la Ley de Procedimiento de la JEP, aclarando varios aspectos sobre cómo debe funcionar, pero además explicando la importancia de la garantía de no extradición, que es un beneficio al que tienen derecho los excombatientes de las FARC por firmar el acuerdo de paz. 

Para la Corte lo principal son las víctimas, y por ello dice que no se debe ver el beneficio de la no extradición solo desde la perspectiva de los excombatientes. 

“(...) Las víctimas, quienes podrán contar con la verdad de aquel que se somete a la JEP, pues de operar la extradición, el individuo remitido a otro país, no se vería obligado ni a reconocer la verdad que alienta el sistema integral transicional ni tampoco esas víctimas satisfarían su derecho a la justicia. Asimismo, el extraditado no se sentirá obligado a reparar o prometer la no repetición de las conductas repudiadas”, se lee. 

La Corte dice que la JEP está en todo el derecho de recolectar pruebas, porque su función no es hacer una “lista de chequeo”, sino determinar la fecha de los delitos cometidos respecto a si fue antes o después de la entrada en vigencia del acuerdo de paz y las condiciones de la persona. 

“La tarea es pues, a tal medida enjundiosa, que no puede entenderse cumplida con una simple corroboración como si se tratara de una nuda “lista de chequeo” de requisitos, pues el juez de la JEP debe constatar aproximativamente la identidad de la persona solicitada en extradición (previendo por ej. Casos de homonimia), esclarecer si esta se halla vinculada al proceso de dejación de armas (calidad de ex combatiente) y finalmente si el hecho cuya comisión se imputa hace o no parte del conflicto, o se asocia con el trámite de la dejación de armas o su comisión aún se verifica por tratarse de una conducta permanente”. 

Por esta razón, el alto tribunal cambió la palabra “verificará” en relación con la revisión de la fecha de los hechos, por “evaluar”, porque el primer verbo “sí limita la labor que realizará la Sala de Revisión, (…) a una suerte de “lista de chequeo” o mera verificación y que en efecto, se adecúa al concepto de limite a la facultad probatoria que se introdujo durante el trámite legislativo”. 

Y es, dice la Corte, no hay otra manera de tener clara la ocurrencia del hecho si no es sobre las pruebas, y la autonomía de decretarlas o no, no va en contra de la extradición. 

“Para la Corte es claro que la legislación interna no puede pretender desconocer normas rituales extranjeras que vayan más allá de lo que internacionalmente es exigible –sobre bases de reciprocidad y buena fe- para hacer posible el dicho mecanismo de cooperación internacional”, dice. 

Todo el proceso, enfatiza, igual debe adelantarse cumpliendo los parámetros legales, y para determinar si una persona tiene o no derecho a la no extradición tiene 120 días como plazo, “(…) salvo en casos justificados que dependan de la colaboración de otras instituciones”.

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