Economía

Pensión jubilación

¿Cuándo puede ser inválido un cambio de régimen pensional?

Explica la Corte que debe demostrarse un perjuicio cuando un Fondo de Pensiones no informe correctamente.

Corte Suprema aclara términos para cambiar de régimen pensional

Corte Suprema aclara términos para cambiar de régimen pensional(Colprensa / Archivo)

La Corte Suprema explicó en qué casos el traslado de régimen pensional puede ser inválido jurídicamente, si los cotizantes sienten que los Fondos de Pensiones no les informaron sobre las consecuencias de tomar esta decisión.

La explicación la da el presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema Rigoberto Echeverry, que fue la que anuló el cambio de régimen pensional que hizo una mujer porque el Fondo Privado al que se pasó, luego de estar en Colpensiones, no le informó que eso implicaba que dejaría de estar en el régimen de transición de la ley 100.

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Dice el magistrado que este tipo de decisiones depende de cada caso, y que debe hacerse evidente el perjuicio que causa la desinformación.

“Lo que se aclara en el fallo es que hay que analizar cada caso en particular. En este caso era evidente el perjuicio que había sufrido la señora por la falta de información que había omitido hacer el fondo sobre los efectos que implicaba su afiliación y entonces se consideró que esa falta de información viciaba el consentimiento de la señora y por lo tanto implicaba la anulación del traslado”

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Sobre este tema se calcula que hay cerca de 17 mil demandas, según dijo el presidente de la Sala, y se debe principalmente a la dificultad de entender el sistema.

“El traslado de fondos es una decisión que implica mucho para los afiliados y que es bastante compleja de entender, entonces en el momento de hacer un traslado de fondos la persona no necesariamente está completamente consciente de las implicaciones por la complejidad”.

El presidente dice en pocas palabras que lo que se exige la Corte es que los fondos de pensiones den información concreta, veraz y oportuna.

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