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Procuraduría: Ángela María Robledo no incurrió en doble militancia

En el concepto que le envió al Consejo de Estado dice que no se cumplen las condiciones para anular su elección.

Procuraduría: Ángela María Robledo no incurrió en doble militancia

Procuraduría: Ángela María Robledo no incurrió en doble militancia(Colprensa)

La Procuraduría considera que la representante Ángela María Robledo debe mantener su curul en el Congreso, debido a que no se cumplen las condiciones que exige la ley para que se diga que incurrió en doble militancia.

La representante fue demanda por no haber renunciado a su partido Alianza Verde un año antes de la inscripción que hizo como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro para la presidencia, campaña inscrita en coalición por los movimiento de Colombia Humana y el MAIS.

Lo que considera la procuradora séptima, Sonia Tellez, es que primero, la representante se postuló como candidata pero para ser vicepresidenta y no congresista; segundo, su curul fue producto del estatuto de la oposición, pues quienes sean los segundo candidatos más votados para la Presidencia tienen derecho a un puesto en el congreso.

“La curul que ocupa la demandada en la Cámara de Representantes no lo fue por una decisión popular sino por la decisión política del Constituyente derivado de reconocer una curul en senado y cámara a la fórmula presidencial que, en el proceso para elegir presidente y vicepresidente de la República, obtuviera la segunda votación más alta”, dice textualmente.

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Tercero, la representante no presentó su candidatura en siguiente elección al Congreso: “la demandada presentó su nombre a un cargo uninominal, ya habían transcurrido las elecciones para integrar el Congreso de la República”.

Por estas razones, señala que no debe anularse su elección como representante, pero hace especial énfasis en que la obligación de renunciar un año antes a un partido para inscribirse a una corporación pública por otro, aplica solamente cuando es la misma corporación o una similar.

“Ha de entenderse que cuando la norma hace referencia a “un miembro de una corporación pública” que decide presentarse a la “siguiente elección”, debe entenderse a las elecciones para la misma corporación u otra de la misma naturaleza, es decir, para corporación pública y no para cargos uninominales”.

Se espera que la Sección Quinta determine esta semana si anula su elección o no.

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