Justicia

Los puntos para saber si insultos a funcionarios son libre expresión

La Corte Constitucional definió cinco puntos que deben tener en cuenta los jueces cuando evalúen los comentarios en redes sociales.

Los puntos para saber si insultos a funcionarios son libre expresión

Los puntos para saber si insultos a funcionarios son libre expresión(Colprensa)

La Corte Constitucional estableció cinco parámetros para que los jueces decidan cuándo una ofensa contra un funcionario público está dentro del derecho a la libertad de expresión. Los cinco aspectos que como mínimo se deben revisar ayudarán a determinar el contexto en el que se produce la ofensa, pues el tribunal reconoce que en ocasiones se convierten en un modo de protesta ciudadana.

El primero es quién da el mensaje. Dice la Corte que se debe saber si es un particular, un funcionario público, una persona jurídica, un periodistas o una persona que haga parte de un grupo marginado. Esto, porque por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, cuando es ejercido por funcionarios públicos tiene más limitaciones.

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“Dado que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos tiene un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo, dado el grado de confianza y credibilidad que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan estos cargos, se justifica que tengan una diligencia mayor a la que debería tener un particular al momento de expresar sus opiniones”, señala.

El segundo es ver de qué o de quién se comunica, haciendo énfasis en si es un mensaje claro sobre hechos específicos o general y ambiguo, pues cuando se habla con datos concretos se pasa a dar información y ahí, se cruza la línea de la opinión que cubre la libertad de expresión.

“El juez debe interpretar y valorar no sólo el contenido del mensaje para determinar si la opinión que se emite respeta los límites constitucionales del derecho a la libertad de expresión, sino también, de ser el caso, la forma en que se obtuvo la información que se publica”, señala.

El tercero, a quién se comunica: ver a qué receptores va dirigido el comentario y a cuántos. El cuarto, cómo se comunica y quinto, en qué medio se hace, porque sea en redes sociales, libros o revistas puede haber limitantes de la libertad de expresión.

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