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Corte: Ofensas contra funcionarios son permitidas si son a modo de protesta

La Corte aclara hasta qué punto ese tipo de comentarios en redes sociales hacen parte de la libertad de expresión.

Corte: Ofensas contra funcionarios son permitidas si son a modo de protesta

Corte: Ofensas contra funcionarios son permitidas si son a modo de protesta(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia relacionada con las redes sociales, esta vez, sobre los comentarios que pueden emitirse alrededor de los funcionarios públicos, apropósito de una tutela que interpuso un directivo del Hospital Universitario de Santander reclamando la violación de sus derechos por parte de una trabajadora que lo acusó por Facebook de pertenecer a un “cartel de la corrupción”.

El alto tribunal recordó que los discursos sobre funcionarios públicos son especialmente protegidos en el marco de la libertad de expresión, pero que se debe evaluar cada caso en concreto bajo cinco parámetros para determinar si se vulneran derechos como la honra o buen nombre del funcionario cuestionado. Esos cinco parámetros los tiene que tener en cuenta cada juez y son los siguientes: "(i) quién comunica; (ii) de qué o de quién se comunica; (iii) a quién se comunica; (iv) cómo se comunica; y (v) por qué medio se comunica”.

Dentro de ello, la Corte le dice a los jueces que deben evaluar las expresiones contra un funcionario más allá de su significado literal, pues, “en muchas ocasiones, las acusaciones y señalamientos por parte de ciudadanos en contra de políticos, funcionarios públicos o figuras públicas, se hacen a manera de insultos y agravios como forma de protesta, esto es, constituyen meras opiniones, y no como acusaciones reales y serias a partir de hechos concretos que originen una información”.

Aclara la Corte, que cuando las acusaciones se hacen sobre hechos concretos es cuando se debe dar prueba o sustento sobre lo dicho, “pues si resulta claro que lo expresado simplemente refleja un sentimiento de indignación o inconformidad, pero no se expone una acusación concreta y precisa sobre una persona determinada, las opiniones manifestadas en este sentido estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión y el derecho al control del poder político”.

Señala además, que “en un Estado que garantiza un amplio margen a la libertad de expresión como fundamento de una democracia deliberativa, las expresiones chocantes, irritantes u ofensivas que profieran los ciudadanos en contra de funcionarios o personajes públicos, en el marco de un debate sobre un asunto de interés general concerniente al escrutinio democrático, están, en principio, protegidas constitucionalmente, siempre y cuando no se advierta una intención dañina ni se realice una acusación precisa y detalla sobre una persona determinada por la comisión de una conducta contraria a la ley sin sustentar y fundamentar lo dicho”.

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El caso concreto

La Corte Constitucional admitió la tutela del directivo del Hospital pero al final se la negó. El problema jurídico a resolver era si se le habían violado sus derechos por parte de la trabajadora que insinúo que cometió un delito junto a otros funcionarios, teniendo en cuenta que han sido denunciados ante las autoridades pero no han sido condenados.

Dice la Corte que el mensaje de la trabajadora, “tiene unas afirmaciones generales e imprecisas, lo que genera un mensaje abierto en su sentido, que no determina cuáles son las acciones concretas que se denuncian y quién las cometió”, por lo que dijo que lo correcto no era ordenar eliminar el comentario sino solicitarle la aclaración de si es una denuncia o una opinión.

El alto tribunal aplicó los cinco aspectos relativos al mensaje, y tuvo en cuenta que el comentario publicado advirtiendo de corrupción en el Hospital era de interés público. Por tanto, además de que la trabajadora aclaró que era una opinión, el mensaje cumplía con las reglas que se han impuesto respecto a qué parámetros se deben cumplir para que se proteja la opinión de un ciudadano frente a un funcionario público.

Los parámetros, recordó la Corte sobre las opiniones es que se refieran: “(i) a las funciones que esa persona ejecuta; (ii) al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se confía el manejo de lo público; (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones”.

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