Justicia

Paternidad socioafectiva también merece protección constitucional

La Corte Suprema de Justicia dice que la afectividad puede dar lugar a una relación de parentesco.

Paternidad socioafectiva también merece protección constitucional

Paternidad socioafectiva también merece protección constitucional(Pixabay)

Nuevamente la Corte Suprema de Justicia señaló la importancia de las relaciones familiares que se fundamentan más en la afectividad, antes que en un nexo biológico, esta vez enfocándose en los padres.

Señala la Sala Civil de esta corporación, que en muchas familias, “la paternidad biológica es sustituida por una progenitura edificada en el afecto, fenómeno sociológico al que algunos denominan “paternidad socioafectiva””, que según expertos es el “tratamiento dado a una persona en calidad de hijo, sustentada en el sentimiento de cariño y amor, con independencia de la imposición legal o vínculo sanguíneo”. Y esa relación, asegura, debe ser protegida también.

“Este tipo de paternidad es merecedor de la misma protección constitucional y legal a la surgida del acto de concepción, porque en esta forma de progenitura, la socioafectividad juega el destacado papel de ser el elemento esencial y necesario que debe existir en todas las relaciones familiares”.

Y agrega: “La dinámica de las relaciones humanas y las nuevas configuraciones ocurridas en la célula básica de la sociedad –la familia- determinan el ejercicio de una maternidad y una paternidad que trascienden el nexo simplemente biológico. La afectividad está llamada a cumplir un rol fundamental en las interacciones familiares e incluso puede fundar o dar lugar a una relación de parentesco”.

Todo esto, lo señala la Corte, al proteger a una menor de edad que no quería practicarse una prueba de ADN para establecer si un hombre que no había visto durante sus 15 años, era su padre biológico.

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