Justicia

Corte Constitucional

Padres no deben divulgar la información privada de sus hijos: Corte

La Corte Constitucional señaló que ese deber no solo es responsabilidad de los colegios.

Padres no deben divulgar la información privada de sus hijos: Corte

Padres no deben divulgar la información privada de sus hijos: Corte(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional hizo una claridad apropósito del caso de un joven que por cuestiones de inscripción en las Pruebas Saber 11, terminó con un examen que no debía ser para él. Esto, porque el caso se volvió noticia en la ciudad de Montería, y parte de su información privada fue divulgada.

Varios medios de comunicación de esa ciudad reportaron que un menor con síndrome de Asperger no había podido recibir los resultados de sus pruebas, y dieron a conocer datos personales del menor, como el lugar donde estudiaba, las discapacidades que tiene, su edad, pero también, “haber sufrido depresión, haber sido víctima de bullying, y haber estado “al borde del suicidio”.

Esos detalles, le aseguraron a la Corte, fueron divulgados por la madre del menor, quien además replicó las noticias en Facebook pidiendo que se garantizaran los derechos de sus hijos.

Después, el Colegio emitió un comunicado de prensa en el que negó los presuntos errores en la inscripción del joven en la plataforma de ICFES, pero agregó: “los datos de inscripción a las pruebas Saber 11, el número del documento de identidad, (…) “el poco acompañamiento de los padres” en el proceso de formación, y acerca de “los antecedentes mencionados [por el] Diario y referenciados por su madre”.

La madre del menor criticó dicho comunicado, pero la Corte le llamó la atención, pues señala que, aunque el Colegio incumplió con su deber de reservar la información privada, ella también.

“Esta vulneración, sin embargo, es atribuible tanto a la madre del menor como al Colegio. Ciertamente, los padres de familia, quienes también son responsables del proceso educativo de los menores, tienen el deber de mantener la “reserva de la información privada” de los estudiantes. Así, la accionante, como representante del menor, debía asegurar dicha reserva, pero no lo hizo. Por el contrario, dio a conocer la información personal del menor, que trascendió su esfera íntima e, incluso, académica”, se lee. 

Eso sí, la Corte le dice al colegio que esa infracción de la madre no es excusa para su incumplimiento, y por ello ordena retirar todas las publicaciones en relación con el comunicado que emitió. 

“Es necesario advertir que este tipo de situaciones no autorizan a los establecimientos educativos a desconocer el deber de reserva. Por el contrario, en virtud del principio de corresponsabilidad, los establecimientos educativos deben mantener su posición de garante respecto de los menores y su información, aun cuando el deber de reserva haya sido infringido por los padres de familia”. 

La Corte ya había emitido una sentencia en relación con la intimidad de los menores y la responsabilidad de las instituciones educativas, señalando que, “formas al parecer inocentes de intromisión en las esferas privadas son, tratándose de menores, duramente censuradas por el orden jurídico”.

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