Política

Lo que piensan al interior de la Corte sobre la carta del Fiscal

Este miércoles se hablará de ella en sala plena, pero se empiezan a conocer algunas posiciones.

Lo que piensan al interior de la Corte sobre la carta del Fiscal

Lo que piensan al interior de la Corte sobre la carta del Fiscal(Colprensa/Archivo)

La carta del fiscal Néstor Humberto Martínez pidiendo al presidente Iván Duque que objete la norma ha causado molestia de algunos miembros de la Corte Constitucional, más aún porque las críticas son específicamente contra lo ya revisado y establecido por el tribunal.

Algunos magistrados ya tienen su posición sobre el tema, que discutirán en Sala Plena, y sus planteamientos son los siguientes.

El narcotráfico, ejecución permanente y la competencia de la JEP

El primer punto de crítica del Fiscal es sobre la posibilidad de que quienes comentan el delito de narcotráfico como delito permanente, es decir, que haya iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y no lo haya abandonado después, no serán juzgados por la justicia ordinaria. Consideran al interior del tribunal que es una interpretación del fiscal.

Esto porque al revisar el numeral 3 del inciso 5 del artículo 62 de la Ley Estatutaria no se resolvió en ningún momento la competencia sobre los delitos de narcotráfico después de la firma del acuerdo de paz, y que sí hay consecuencias jurídicas porque constituye un incumplimiento del régimen de condicionalidades. Consideran que el Fiscal, cita un artículo del acto legislativo 01 de 2017 que regula el tratamiento penal especial que se debe otorgar a los pequeños cultivadores para justificar su posición.

Lo que dice la norma:

La Corte declaró inexequible el numeral 3 del artículo 6 que decía: “La jurisdicción ordinaria tendrá competencia respecto de cualquiera de las conductas referidas, cuya comisión haya iniciado antes del 1 de diciembre de 2016, cuando se hayan realizado actos de ejecución después de dicha fecha, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en el artículo 20 de esta ley”.

Esto no lo aprobó, señalando que, “corresponde a la JEP en ejercicio de su competencia prevalente, evaluar la conducta y determinar su remisión a la jurisdicción ordinaria”.

La pérdida de beneficios para los reincidentes

El Fiscal considera que la reincidencia en el secuestro, narcotráfico y homicidio no implica la salida del Sistema Integral de Justicia Reparación y no Repetición, lo cual dice, no debería ser así.

Pero, dentro de la Corte consideran que, con esa afirmación, primero se desconocen los principios de proporcionalidad y gradualidad con los que opera la JEP, es decir, que a mayor aporte de verdad y reparación hay más beneficios, y que contrario a eso, la sanción más grave en la JEP es la exclusión de la persona y a partir de ella se debe establecer cuál es la sanción a imponer según la gravedad del incumplimiento.

Explica que esos delitos sí tienen consecuencias en la aplicación de tratamientos especiales.

Lo que dice la norma:

“Parágrafo 1º del artículo 20: El incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de Condicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2017, la pérdida de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho cumplimiento será verificado caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz”

En este caso eliminó la palabra “todos” ante de “los tratamientos especiales (…)”:

La suspensión de investigaciones

El Fiscal cuestiona que no puedan como ente investigados, hacer diligencias mientras la Sala de Reconocimiento de Verdad, anuncie que presentará sus conclusiones al Tribunal de paz.

Dentro de la Corte consideran que eso no implica que nadie lo haga, sino que es tarea de la propia JEP, tal como pasa hoy en día con las citaciones de los altos mandos de las FARC y de las Fuerzas Militares a la jurisdicción.

Dicen que el artículo 79 literal j., ya es cosa juzgada. Explican que ese momento se ponderó entre la obligación de perseguir los delitos más graves y los compromisos con las FARC.

Lo que dice la norma:

“La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. En dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz”.

La Corte especificó: “El inciso tercero del literal j), que se CONDICIONA en el sentido de que: a) la norma aplica adicionalmente a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas; y b) los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones, a que se refiere la norma, no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales”.

Lo que pasará con los que no sean los máximos responsables

Dicen en la Corte, contrario a lo que señaló el Fiscal, que la imputación de delitos más graves a los máximos responsables no implica que los que no tengan la categoría de “máximos” vayan a quedar libre de culpa, pues para eso se establecieron medidas como tratamientos y la renuncia condicionada a la persecución penal hasta las restricciones de libertad que van de 2 a 5 años, entre otras.

Además, aseguran que, precisamente teniendo en cuenta a las víctimas, se hace uso de la selección de casos con ánimo de concentrar esfuerzos para que se den resultados eficientemente.

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