Economía

Gustavo Petro

Revivieron medidas cautelares en favor de Petro por sanción de Contraloría

El Consejo de Estado las había anulado por un error de procedimiento.

Revivieron medidas cautelares en favor de Petro por sanción de Contraloría

Revivieron medidas cautelares en favor de Petro por sanción de Contraloría(Colprensa / Archivo)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió las medidas cautelares en favor del senador Gustavo Petro, que suspenden provisionalmente la sanción de la Contraloría Distrital por su presunta responsabilidad fiscal en el detrimento de $217.000 millones por bajar las tarifas de Transmilenio en las horas valle.

El Consejo de Estado las había tumbado porque en un primer momento las decretó únicamente el ponente y no la sala completa de la Sección Primera que debía revisarlas.

Corregido el error, señaló el Tribunal que las revive porque la sanción impuesta a Petro, que afecta su participación en cargos públicos y de elección popular, se determinó a partir de una presunta violación del debido proceso.

Esto, porque la Contraloría lo declaró responsable fiscal a título de culpa aplicando una norma que no correspondía y que evitó que se probara con certeza su culpabilidad.

“La decisión administrativa que declara la responsabilidad fiscal debe fundarse en las pruebas que demuestren la culpabilidad del gestor fiscal, bien con el soporte probatorio que se logre recaudar dentro del proceso administrativo de responsabilidad fiscal. No obstante, en el caso bajo estudio, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en los actos administrativos demandandos, se le encontró responsable fiscal bajo el título de culpa grave, calificación de culpabilidad que realizó en aplicación extensiva de la presunción legal de culpa grave establecida en la Ley 678 de 2001”

La defensa precisamente expuso ese argumento, señalando que “La Contraloría distrital al aplicar erradamente una presunción de culpa grave ajena al proceso fiscal quebrantó la obligación que tenía de probar con grado de certeza la conducta del aquí demandante”.

Sin embargo, esta es la única razón por la que se reviven las medidas, dado a que el Tribunal no acogió el argumento de la violación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La defensa del senador señalaba que se violaba por ser una entidad administrativa la que lo sancionaba y evitaba -al incluirlo en el boletín de responsables fiscales- que pudiera asumir un cargo de elección popular, cuando lo único que se permite es que sea una sanción de tipo penal.

Lo anterior, porque asegura el Tribunal que la propia Corte Interamericana “también reconoce la posiblidad de que se adopten sanciones administrativas y disciplinarias, las cuales son “como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a estas”. Así como que reconoce que los Estados pueden imponer otras sanciones que restrinjan los derechos políticos siempre y cuando se respete el debido proceso.

Las medidas cautelares serán aplicadas hasta que el mismo Tribunal decida de fondo sobre la legalidad de la sanción de la Contraloría.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad