Orden Público

¿Qué pasa si el presidente Duque no firma la Ley Estatutaria de la JEP?

La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez dice que revisarán la normatividad pese a la aprobación de la Corte Constitucional.

Iván Duque

Iván Duque(Colprensa)

Luego de pasar un mes a la espera de la firma del presidente del Senado, Ernesto Macías, y de que la Cámara de Representante la revisara para poder firmarla y encontrara que habían algunas frases que se habrían omitido, la ley estatutaria llegó a la Presidencia de la República, pero ya se habló de la posibilidad de objetarla.

Lo hizo la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, señalando que se puede según la Constitución, pese al visto bueno de la Corte Constitucional. Efectivamente se puede hacer, y según el analista político y profesor de la Universidad Externado de Colombia, Carlos Arias, la sentencia C-634 de 2015, así lo permite.

La sentencia dice que, “Si bien es cierto que, tal y como se señaló anteriormente, los proyectos de ley estatutaria tienen un control previo y automático de la Corte, ello no impide que el Presidente, una vez efectuado el examen de constitucionalidad, no pueda objetar por 'inconveniencia' este tipo de proyectos de ley”.

Arias, destaca, que, “la inconveniencia o no, es lo que tiene que estar en la lupa de la opinión pública, porque los argumentos que esgrima el presidente al momento de hacer el análisis no pueden estar asociados a la constitucionalidad de la ley porque ya está blindado por la Corte”.

¿Qué pasa si la objeta?

Si el presidente Iván Duque finalmente objeta el proyecto de ley, lo que pasará es que regresa al Congreso de la República, y eso le preocupa a Arias, “porque después de que pase al Congreso y vuelve a plantear toda la discusión eso tiene un tiempo. (…) Pero en ese proceso puede pasar toda una legislatura y es lo que es verdaderamente grave y coincidiría con el cierre de un año electoral”.

¿Qué dice la Ley Quinta del Congreso?

El artículo 199 dice que si la objeción presidencia es por inconveniencia, pero “las Cámaras insistieren, aprobándolo por mayoría absoluta, el presidente sancionará el proyecto sin poder presentar nuevas objeciones”.

El artículo 201 dice que si el presidente se niega a firmarla “según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el presidente del Congreso”.

Pero, el artículo 200 dice que si llegan a haber discrepancias entre las Cámaras, se archiva: “Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto”.

“Hay un saboteo”

Sin embargo, para el subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación, Ariel Ávila, más que estar atento a los argumentos que podría llegar a exponer el presidente Iván Duque, lo que se está demostrando es un “saboteo”.

“Lo que se comprueba acá es que tanto el gobierno nacional, como el partido de gobierno, lo que han hecho es un saboteo al funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y al funcionamiento general de la Justicia Transicional”, dice.

Ávila asegura que acá no hay razones para objetarla, y que más bien, “lo que va a provocar es que la Corte Penal Internacional entre al ver todo este saboteo (…) los únicos beneficiados con que la JEP no funcione es un montón de gente que tuvo que ver en el conflicto armado y que no quieren que se sepa la verdad. Entonces yo le pregunto al señor Macías, al presidente Duque o a la ministra Nancy Patricia, ¿es que ustedes están protegiendo bandidos y quieren que la verdad no se sepa?”.

Arias por su parte dice que el mensaje puede llegar a ser negativo: “Las consecuencias son gravísimas. Van desde el repliegue de muchas disidencias de las FARC que ya están. A qué me refiero: hay muchos miembros de las FARC que aún están en los territorios y se acogieron a este proceso y que hoy están esperando que esto arranque para saber si se quedan o si se repliegan y se vuelven a armar”.

 

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