Tumban periodo de prueba de 15 días para empleadas domésticas
La Corte Constitucional definió que su periodo de prueba debe ser pactado con los trabajadores por escrito.

Colprensa / Archivo
La Corte Constitucional decidió eliminar el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo de Trabajo que establecía que el periodo de prueba para las trabajadores y trabajadoras domésticas era de 15 días.
La norma fue demandada porque el tiempo se presumía y no era pactado entre el empleador y el trabajador como sí sucede en otro tipo de labores, lo que se suma a que no quedaba por escrito. Razón por la cual argumentó el demandante que se le estaría dando un trato desigual y una desprotección frente a los demás.
La Universidad Externado de Colombia pidió que se declarara inexequible ese artículo porque para los trabajadores particulares el periodo quedaba por escrito en cambio para los domésticos no; la Universidad del Rosario señaló que debía especificarse que el trabajo doméstico no podía equipararse con los realizados en fincas, empresas y fábricas; y la Universidad Libre señaló que debería dejarse como estaba porque era más beneficioso para ellos.
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La Corte, luego de debatirlo le dio la razón al demandante, y estableció que el periodo de prueba de las trabajadores y trabajadoras domésticas, debe ser igual que los demás: hasta por dos meses y por escrito.
En la decisión se tuvo en cuenta lo dicho por la Organización Internacional del Trabajo: “La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 77 y 103 del Código Sustantivo del Trabajo con miras a garantizar que los trabajadores domésticos gocen del mismo periodo de prueba y de preaviso para la terminación de contratos a término fijo, así como de las mismas garantías, que el resto de los trabajadores”.
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