Justicia

Comisión de Acusación estudia suspensión contra magistrado Jorge Pretelt

La solicitud de suspensión fue radicada argumentando que Pretelt al no renunciar expone a la Corte al escarnio público.

Comisión de Acusación estudia suspensión contra magistrado Jorge Pretelt

En el escritorio del representante investigador, Julián Bedoya, reposa una solicitud que pide que el magistrado Jorge Pretelt, sea suspendido a raíz del escándalo de presunta corrupción en la Corte Constitucional por supuesto trámite dudoso de la tutela de Fidupetrol. Argumenta el abogado Carlos García, que, al negarse a renunciar, Pretelt podría interferir en la investigación además de afectar la imagen del Alto Tribunal

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El peticionario cita que se aplique “sin demora la medida de suspensión provisional consagrada en el Artículo 157 de la Ley 734 de 2002”

Y asegura “confiamos en que por primera vez en la historia, la Comisión de Acusación, fije un precedente acatando el mandato de la ley que autoriza la separación del cargo de investigado en los términos que la codificación disciplinaria lo permite”

Según García “No tiene sentido que el magistrado Pretelt, insista en permanecer en el cargo, exponiendo al escarnio, a la mofa y a la burla a la Corte Constitucional, corporación encargada de velar por la defensa y supremacía de nuestra Carta Política”

En los próximos días la Comisión de Acusación deberá responder la solicitud de suspensión, y tal y como lo dice el solicitante, en caso de que se niegue, explicar por qué

En la carta radicada en la Comisión, el abogado Carlos García, cita la jurisprudencia que otorga facultades al investigador de Pretelt para llevar a cabo dicha suspensión:“Artículo 157 de la Ley 734 de 2002. Suspensión Provisional. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por fallas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencian serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público, posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere”.

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