Justicia

Los cambios en el proyecto de reforma a fuero penal militar

Se agregó un parágrafo transitorio, el cual especifica cuando entra en vigencia las funciones del Tribunal de Garantías.

Quedaron definidos los cambios al texto de reforma constitucional al fuero penal militar que establecen precisiones sobre el Tribunal de Garantías, los delitos que se mantienen en la justicia ordinaria y los tiempos de la fiscalía para identificar los casos que deben ir a los tribunales castrenses y los que no, por ejemplo los relacionados con los falsos positivos

Estos son los cambios puntuales al texto:Artículo 1°:- Se agregó un parágrafo transitorio, el cual especifica cuando entra en vigencia las funciones del Tribunal de Garantías

Parágrafo Transitorio. El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer las funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente

Artículo 4°: - Se modificó el artículo transitorio, el cual especifica que los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 3 del acto legislativo continuarán en la justicia ordinaria

- Además, la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. Así mismo, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria

- Artículo 4° Transitorio. Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 3 del presente acto legislativo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria

Esta es la versión final del proyecto de reforma constitucional al fuero penal militar

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad