Justicia

'Justicia no es negociable cuando se trata de los peores crímenes': José M. Vivanco

El director de HRW, en diálogo con El Espectador, advirtió que muchos artículos del marco jurídico para la paz abren la puerta a la impunidad.

'Justicia no es negociable cuando se trata de los peores crímenes': José M. Vivanco

Hoy es el día definitivo para la votación en la plenaria de la Cámara de Representantes para el llamado marco jurídico para la paz, que ha provocado dos contundentes reacciones de Human Rights Watch al Gobierno colombiano, principalmente advirtiendo que muchos artículos del proyecto abren la puerta a la impunidad. Hablamos con José Miguel Vivanco, su director

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¿No cree usted que el fracaso de la Ley de Justicia y Paz, que es lo que ha planteado el Gobierno, es suficiente para investigar y juzgar sólo casos prioritarios?Eso no significa que la alternativa para Colombia sea un marco jurídico para la paz. Estamos enfrentados a un falso dilema por que, si bien la Ley de Justicia y Paz hasta ahora ha sido un fracaso rotundo, ésta podría ser objeto de una modificación. El problema central de la Ley de Justicia y Paz es que no permite un esfuerzo de priorización

Este marco plantea un esfuerzo de priorización, pero usted considera que tampoco sirve, ¿qué alternativa tenemos?Es que el marco jurídico para la paz no es un esfuerzo de priorización; si lo fuera, seríamos los primeros en aplaudirlo y apoyarlo

Pero plantea “selección y priorización de los casos más graves para ser investigados”…Efectivamente, así lo plantea y ese es el lenguaje que usa, pero un examen riguroso permite concluir que lo que persigue es garantizar impunidad para delitos atroces. El lenguaje del marco, en principio, alude a la necesidad de juzgar los peores crímenes contra los principales responsables y por eso utiliza lenguaje como “los máximos responsables”, “crímenes de lesa humanidad”

¿Usted diría que es un engaño lo que están planteando?Lo que hace el marco jurídico es autorizar, por una parte, la renuncia a la persecución penal y también la suspensión de las penas de todos los delitos sin distinción; ahí no hay una discriminación. Algunos han esgrimido argumentos para justificar este marco, supuestamente como un esfuerzo de priorización, porque en parte están diciendo que se juzgarán los peores delitos, pero, ¿qué ocurre con los delitos gravísimos, digamos, crímenes de lesa humanidad?¿Esos son los mismos delitos que la Corte Suprema de Justicia de Colombia está planteando como concierto para delinquir?Sí. Y ahí hay un error de la Corte Suprema de Justicia en Colombia, porque los crímenes de lesa humanidad están bien definidos en el Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional como un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Comete un error la Corte Suprema cuando amplía esta figura a la pertenencia a un grupo que ha cometido estas prácticas, porque nos ponen ante una situación imposible: todos los guerrilleros serían, por el hecho de pertenecer a la guerrilla, eventuales responsables de estos crímenes. Ese es un debate no sólo legítimo, sino absolutamente necesario, donde se pueden introducir reformas

¿Qué incluiría en un marco jurídico o cómo compensaría mecanismos como las comisiones de la verdad?Un esfuerzo de justicia transicional es perfectamente válido para países enfrentados a conflictos armados, como Colombia; que incluya medidas extrajudiciales como la reparación a las víctimas, comisiones de la verdad, esfuerzos que son eminentemente extrajudiciales. Pero no pueden ser considerados como sucedáneos de la justicia. Esa es una obligación jurídica que no es negociable cuando se trata de los peores crímenes y de los principales responsables. Supongamos que esta norma entra en vigencia y usted es víctima de un frente de las Farc y acude a una autoridad judicial. Sin embargo, ese frente, los hechos y los antecedentes no nos permiten vincular esta masacre a los máximos responsables; en consecuencia, como no están vinculados los máximos responsables, porque aquí se van a investigar y a sancionar sólo aquellos hechos atroces vinculados a los máximos responsables, su caso será referido a la comisión de la verdad. Pero olvídese de la posibilidad de hacer justicia, no tendrá ni siquiera la oportunidad

¿Por qué dice usted que por el marco jurídico de la paz Colombia se expone a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional?La Corte Penal Internacional es muy clara al respecto, establece que cuando un país no está en condiciones o no tiene la intención de juzgar en forma genuina a los actores, a los responsables de hechos atroces, y en cambio promulga una legislación que busca proteger a estas personas, esa es justamente la única circunstancia en que la CPI tiene la puerta abierta y tiene la obligación de solicitar información a este Estado, que está abandonando a sus víctimas

El fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, ha planteado que en Colombia, al final de un proceso de paz, debe haber herramientas como las amnistías. ¿Usted qué opina?El derecho internacional actualmente no hace excepciones frente a la amnistía, no existe una categoría especial de amnistía condicionada, a diferencia de las autoamnistías. No hay en esa materia, tanto frente a la Corte Penal Internacional como ante la Corte Interamericana, que ha sido muchas veces explícita refiriéndose a todo tipo de amnistías, muchas veces a éstas se les coloca un rótulo, se trata de vender su legitimidad aduciendo que es el camino a la reconciliación, a la transición democrática

¿Otro camino que se ha planteado es la posibilidad de que estos actores armados tengan una representación política en el futuro?Aquí lo principal, y creo que no hay que distraerse, es que las víctimas de hechos atroces y de crímenes de lesa humanidad, cometidos ya sea por agentes del Estado o grupos irregulares armados, deben contar con un recurso judicial eficaz ante un tribunal para hacer valer sus derechos

¿No es negociable?No sólo no es negociable. Usted me preguntará: ‘Entonces en un proceso de negociación, ¿las alternativas están en el Código Penal?’. Creo que aquí se presentan, insisto, falsos dilemas. Me atrevería a decir que se pueden encontrar fórmulas que no sean la simple réplica del Código Penal. De aprobarse ese marco estaríamos ante un retroceso para los derechos humanos y el Estado de Derecho de 20 años. Sería una bofetada a las últimas décadas de los esfuerzos que ha venido haciendo Colombia con tanto sacrificio y dolor

Deme una fórmula. Imagine que usted hoy le pide al Congreso colombiano que analice esa estrategia

Diría que es muy sencilla. Se puede dictar una ley especial, nosotros no estamos en contra de la promulgación de una ley especial que permita garantizar que frente a las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Colombia se castigarán e investigarán a sus principales responsables, pero no va a haber renuncia a la acción penal frente a delitos de igual magnitud ni tampoco habrá suspensión de penas. Podría contemplar una ley especial que contenga una reducción en las penas aplicables producto de ese proceso de negociación, en la medida en que esas penas sean proporcionales con la gravedad de los delitos. Recuerde usted que el primer proyecto promovido durante la gestión del expresidente Álvaro Uribe hablaba de la alternatividad penal. Ese fue un proyecto que promovió el excomisionado de Paz Luis Carlos Restrepo cuando estaba negociando en Ralito con los líderes paramilitares

Gracias a las reformas introducidas, pero fundamentalmente a unas modificaciones centrales promovidas por la Corte Constitucional colombiana, es que se fortalece esta Ley de Justicia y Paz y se imponen algunas penas mínimas. El error de esta ley, en mi opinión, es que los fiscales investigan esos casos y los delitos en términos individuales, caso a caso y sostienen que la ley no les permite agrupar los casos y buscar algunos criterios que le permitan unificar múltiples causas y avanzar en términos significativos en las investigaciones, ya sea por la materia, por la región donde se cometieron esos delitos o por el grupo armado

¿Usted ha visto que su posición coincide con la del expresidente Álvaro Uribe? ¿Cómo lo hace sentir esta coincidencia?Nosotros defendemos la vigencia de principios que son universales y no lo hacemos como parte de una utopía o de un sueño, como han dicho para descalificar nuestra posición. Lo hacemos en función de las obligaciones jurídicas vigentes y dentro de un contexto de lo que es posible o no hacer. Ese ejercicio de defensa de principios ocasionalmente nos puede llevar a estar del mismo lado de algunos líderes políticos, pero nuestras posiciones no se mueven en función del oportunismo político ni de la coyuntura, sino en función de estos principios, y estos principios nos llevan a criticar, por ejemplo, un proceso como la desmovilización de paramilitares en Colombia. Creo que hay un valor muy importante en rescatar la vigencia de derechos que pueden ser políticamente muy diferentes, pero jurídicamente idénticos

‘Falta un esfuerzo de priorización’En un escenario como el que plantea el marco jurídico para la paz, en su opinión, ¿cuál sería la solución?La solución supone efectivamente un esfuerzo de priorización. Y priorizar no significa abandonar la causa. Si Colombia, por ejemplo, se concentrara y adoptara algunos criterios para definir quiénes son los principales responsables y, segundo, cuál es el ámbito de los casos que merecen una atención urgente, inmediata, se puede hacer un esfuerzo de priorización

Eso significa concentrar recursos, diseñar una estrategia de política criminal acorde a las necesidades del país y tratar de conseguir, dentro de un plazo razonable, los mejores resultados, sin abandonar o renunciar a hacer justicia

No habría que utilizar estas herramientas para juzgar el robo de una gallina, como algunos han dicho en los medios de Colombia. Se trata solamente de aquellos casos que tienen el calibre y la categoría de un crimen de lesa humanidad

El Ejército, otra arista del marco jurídicoLe pregunto sobre el tema de los agentes del Estado, la otra preocupación en este proyecto. ¿En qué radica?Se dice en los preámbulos que este es un proyecto que estimula una negociación de paz o que persigue el desarme, la desmovilización

No tiene ninguna presentación, no reviste ninguna lógica, incluir en él al Ejército de Colombia, que está compuesto por funcionarios y servidores públicos. Se supone que es una fuerza profesional y que está sujeta a ciertas normas

No podemos equiparar a un ejército regular con un grupo armado al margen de la ley, ya sean paramilitares, bacrim o guerrilla

El Ejército no va a ser objeto de una desmovilización. Y si miembros del Ejército cometieron delitos, para eso está la justicia, que debe seguir funcionando en Colombia sin ningún tipo de obstáculos.

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