Corte Constitucional desea finiquitar polémica por decreto conmoción
La Corte Constitucional se dispone a definir si el decreto con el cual el Gobierno declara los estados de excepción debe o no ser revisado por ese alto tribunal, si debe ser considerado una norma con fuerza de ley u ordinaria.
Por Felipe Gómez MaldonadoBOGOTA.---La Corte Constitucional se dispone a definir si el decreto con el cual el Gobierno declara los estados de excepción debe o no ser revisado por ese alto tribunal, si debe ser considerado una norma con fuerza de ley u ordinaria. Magistrados del alto tribunal, dejaron entrever aunque ya existen varias jurisprudencias de la anterior Corte que afirman que debe ser analizado, discutido y votado como decreto legislativo, los actuales nueve juristas desean sentar también de una vez por todas su posición que luego deberá ser respetada durante los ocho años de su gestión, porque, según analistas del tema, la Carta Magna no es explícita con respecto a la norma de la declaración misma.Precisamente este miércoles el gobierno nacional dio por cancelada la discusión jurídica que suscitó el anuncio del ministro de Interior, Fernando Londoño, -aunque la Corte nunca respondió- en el sentido de que el decreto que declaró el lunes el "estado de conmoción interior" no se enviaría a la Corte Constitucional para su revisión.La presidencia, en un comunicado del Centro de Noticias del Estado (CNE), señala que "independientemente de los criterios que se tengan sobre qué debe, o no debe controlar la Corte Constitucional, se reitera el acatamiento a sus fallos y se declara terminada la polémica sobre la materia".El Gobierno envió al tribunal Constitucional, el mismo día en que entró a regir el estado de excepción, el decreto que declaró al país la conmoción interior.También le envió el que creó un impuesto sobre el patrimonio líquido de cerca de 420.000 contribuyentes, de un 1,2 por ciento, que será cobrado por una sola vez, para financiar la fuerza pública.




