Salud y bienestar

Coronavirus Covid-19

Surtigas suspende procesos administrativos durante la cuarentena

Solo se podrá tramitar la reconexión del servicio, el reporte de daños, y demás requerimientos con relación a la seguridad

Surtigas suspende procesos administrativos durante la cuarentena

Surtigas suspende procesos administrativos durante la cuarentena(Flickr - Albartus Vrolijk)

Cartagena de Indias

El Gerente General de Surtigas, Santiago Mejía Medina explicó como la compañía prestara la atención a sus usuarios a propósito de la cuarentena por el Covid-19.

Que, con el objetivo de acatar las medidas adoptadas de aislamiento obligatorio por el Gobierno Nacional, y atendiendo a la salud de los usuarios y empleados, Surtigas S.A. E.S.P., suspendió temporalmente la atención en las oficinas de servicio al cliente.

Que actualmente y en virtud de lo dispuesto en el art. 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, se encuentran en trámite peticiones, quejas, reclamos y recursos, a las que se deben practicar pruebas o se encuentran pendientes de respuestas, así como investigaciones y procesos administrativos.

Teniendo en cuenta lo anterior, sumado a que no todos los usuarios han autorizado la noti cación y envío de comunicaciones por correo electrónico, y a fin de garantizar el debido proceso y los derechos de publicidad, defensa y contradicción.

Suspende los términos de todos y cada uno de los trámites y actuaciones administrativas, entendidas, pero sin limitarse, a peticiones, quejas, reclamos y recursos, así como los demás procesos administrativos en curso, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Exceptúese del numeral anterior, el trámite de peticiones en las que se solicite la reconexión del servicio, el reporte de daños, y demás requerimientos con relación a la seguridad, para cuyos efectos solicitamos a los usuarios autorizar a la empresa realizar la noti cación por medios electrónicos en los casos que no sea posible el contacto vía telefónica, para lo cual se podrán comunicar a las líneas que se indican a continuación: 164 o 018000910164 o enviar la respectiva autorización al correo electrónico: surtigas@surtigas.com.co .


También se excluye el trámite de llamadas de emergencias, las cuales se continuarán recibiendo en las líneas gratuitas números 164 o 018000910164.

Durante el período indicado en el numeral uno (1), no habrá recibo ni entrega de correspondencia, por medios físicos. La atención se realizará a través de las líneas gratuitas nacional 164 o 018000910164, a través de la o cina virtual, la cual encontrará en nuestra página web: www.surtigas.com.co, y a través del correo electrónico surtigas@surtigas.com.co.

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria Declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la noti cación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir noti caciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

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