Justicia

Procuraduria General de la Nacion

Expagadora del Hospital de San Pablo se habría apropiado de $400 millones

Procuraduría destituyó e inhabilitó permanentemente a la funcionaria

Expagadora del Hospital de San Pablo se habría apropiado de $400 millones

Expagadora del Hospital de San Pablo se habría apropiado de $400 millones(Colprensa)

Cartagena de Indias

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general permanente a la entonces pagadora del Hospital Local San Pablo (Bolívar) - Empresa Social del Estado (ESE), Auri Estela Martínez Cuello, por apropiación indebida de recursos públicos.

El ente de control demostró que, de manera continuada, entre el 12 de agosto de 2014 y el 24 de enero de 2018, la entonces funcionaria se apropió de dineros públicos del Hospital Local San Pablo, por valor de $432.718.022 millones de pesos en beneficio propio, a través de operaciones financieras efectuadas en razón de sus funciones.

La apropiación de dineros por parte de la disciplinada se evidenció en 42 pagos de sumas superiores a las autorizadas en el comprobante de egreso respectivo, utilizando soportes de pago alterados o anulados, y giros de cheques o transferencias electrónicas que no estaban soportados, pues no correspondían ni a los valores consignados en los documentos, ni a los beneficiarios reales.

La exfuncionaria incumplió, entre otras normas, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad hospitalaria, que contempla entre las responsabilidades del tesorero pagador, la de “velar por la custodia y seguridad de todos los recursos económicos de propiedad de la ESE Hospital Local San Pablo (…)”.

Así mismo, transgredió la Ley 599 de 2000 que establece que el peculado por apropiación se da cuando el servidor público se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado con ocasión de sus funciones.

Para la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja la expagadora atentó contra el patrimonio del Estado y faltó a su deber de velar por la custodia y seguridad de los recursos económicos de un hospital que presta servicios de salud a las personas menos favorecidas.

El Ministerio Público calificó la falta como gravísima cometida a título de dolo.

La decisión de primera instancia quedó ejecutoriada y en firme, por cuanto el defensor de la investigada no interpuso recurso de apelación.

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