Bogotá endurece la prohibición de consumo, venta de licor y droga
Ya está publicado el decreto que regula el consumo de sustancias psicoactivas y bebidas embriagantes.
CONSUMO EN LUGARES PUBLICOS
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Ya fue publicado el proyecto de decreto que regula el consumo de drogas y alcohol en los espacios públicos de la capital del país, el decreto reglamenta el artículo 67 del Acuerdo Distrital 079 de 2003.
Así las cosas, se restringe el consumo de bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas ilícitas las veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días a la semana en sitios como: parques, entornos educativos, hospitales o centros de salud;
zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales; estadios, coliseos y centros deportivos; vehículos de transporte terrestre y público; sistema de transporte masivo.
Se especifica que se entenderá por “entornos educativos” un radio de
doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educacional ubicado en Bogotá, en este radio queda prohibido el consumo de cualquier droga o bebida alcohólica.
El proyecto de decreto incluye sitios específicos donde queda esta prohibición como Plazas, plazoletas y plazuelas. Se restringe, entre otros:
Maloka; Palacio Liévano; Palacio de San Francisco; Palacio de Nariño; Palacio de San Carlos; Mirador Torre Colpatria; Plazoleta la Rebeca; Parque (plaza) de Lourdes; Plazoleta Rufino José Cuervo; Plaza de Bolívar; Plaza de los Mártires; Plaza de Usaquén; Plaza del Chorro de Quevedo; Plaza Fundacional de Engativá; Plaza Fundacional de Fontibón; Plaza Fundacional de Suba; Plazoleta de Antonio Nariño; Plazoleta las Nieves; Plazoleta del Concejo; Plazoleta de Rosario; Parque de los Periodistas; Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe; Plaza España; Plazoleta Universidad del Rosario; Plazoleta Calle 85 con Carrera 15; Plaza de los Alfiles; Santuario de Monserrate; y aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado de destino turístico, cultural y social.