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Boyacá: promotores de la Ley que prohíbe el asbesto, sacarán libro

En el texto narrarán cómo lograron que una iniciativa ciudadana, se convirtiera en Ley de la República, la Ley Ana Cecilia Niño.

Boyacá: promotores de la Ley que prohíbe el asbesto, sacarán libro

Boyacá: promotores de la Ley que prohíbe el asbesto, sacarán libro(Colprensa)

Tunja (Colombia)

Daniel Pineda, líder del movimiento ´Colombia Sin Asbesto´, que promovió la Ley Ana Cecilia Niño, que fue aprobada por el Congreso de la República, que establece que “a partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional”, aseguró que todavía es necesario hacer pedagogía para que los colombianos conozcan más sobre qué es y los riesgos de esta sustancia cancerígena, la misma que le arrebató la vida a su esposa Ana Cecilia Niño.

“Con este libro, ‘Las Alas de Ana’, buscamos contar una historia real, en nombre y homenaje a las miles de víctimas del ‘asesino silencioso’, las victimas del Mesotelioma y otras enfermedades derivadas del asbesto. La idea es imprimir al menos 5.000 libros y llevarlos a más de 50 ciudades”, sostuvo en Caracol Radio, Daniel Pineda.

La Ley que prohíbe el asbesto, ya está sancionada

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley “por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos”.

La norma aprobada por el Congreso de la República y rubricada por el Jefe de Estado, establece que “a partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional”.

La ley otorga al Gobierno Nacional un período de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.

Así mismo, estipula que a partir de la expedición de esta ley no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.

Igualmente, se establecen sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.

La misma ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.

Finalmente, establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.

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