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La rumba en Barranquilla se extiende hasta las 4:00a.m.

La rumba en Barranquilla se extiende hasta las 4:00a.m.

La rumba en Barranquilla se extiende hasta las 4:00a.m.(Cortesía)

Desde la fecha los establecimientos comerciales y recreativos en Barranquilla cuentan con modificación en el horario de cierre, según el decreto 0256 de 2019 en donde el Distrito tomó la decisión de ampliar horarios ante el crecimiento de la ciudad como atractivo turístico.

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El secretario de Gobierno, Clemente Fajardo, señaló que los establecimientos podrán desarrollar sus actividades económicas bajo una adecuada regulación.

"Además estamos incluyendo nuevos establecimientos en los que no había claramente un horario de cierre para garantizar el orden público en la ciudad", indicó el funcionario.

El decreto establece en su artículo 3 la siguiente disposición de horarios:

Establecimientos con venta y consumo de licor tales como: salas de baile, discotecas, grill, bar, taberna, billares licorerías, estancos, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes, cigarrerías, puntos fríos, vinerías, o similares: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.

Supermercados, tiendas, graneros, panaderías, cafeterías, heladerías o similares: de domingo a jueves de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. del mismo día. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 05:00 a.m. a las 11:59 p.m. del mismo día.

Centros sociales, casas de banquetes y/o eventos, cuyas actividades estén relacionadas con expendio y/o consumo de bebidas embriagantes: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.

Establecimientos que presten servicios relacionados con la prostitución y/o actividades afines: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes y sábado de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.

Hoteles, moteles, apartahoteles, hostales, residencias, estaciones de gasolina, droguerías, micromercados; fruteras, desayunaderos, parqueadero de vehículos en superficie y/o edificaciones especializadas o similares: 24 horas.

Restaurantes, asaderos, pizzerías, ventas de comidas rápidas o similares: domingo a jueves de 06:00 a.m. a las 12:30 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 06:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente.

Canchas de fútbol, galleras, canchas de bolos, canchas de tejo, juegos electrónicos (diferentes a los de suerte y azar), parques de atracciones mecánicas, centros de entretenimiento familiar o similares: 09:00 a.m. a 11:59 p.m. durante todos los días de la semana.

El decreto 0256 de 2019 dispone en su artículo 5 que los propietarios o responsables de cualquier establecimiento comercial que infrinja lo dispuesto será́ sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

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