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Controles estrictos a las ambulancias en Bogotá

El Decreto que regula todo el sistema de emergencia de la ciudad y que busca mejorar la calidad del servicio, entra en vigencia en los próximos días.

Controles estrictos a las ambulancias en Bogotá

Controles estrictos a las ambulancias en Bogotá(Cortesía)

En el Decreto se fijan los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE; allí se determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.

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El decreto entrará en vigencia el próximo 1 de julio de 2019 y en el también estará estipulada la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y pre hospitalario.

Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.

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Igualmente, los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.

La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.

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