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Procuraduría suspendió seis meses a exalcalde de Betania

El exalcalde y su apoderado no interpusieron recurso al fallo de primera instancia y la decisión quedó en firme.

Procuraduría suspendió seis meses a exalcalde de Betania

Procuraduría suspendió seis meses a exalcalde de Betania / Caracol Radio

Antioquia

La Procuraduría General de la Nación suspendió por seis meses al exalcalde de Betania, Antioquia, Juan Carlos Montoya Alzate, del periodo 2012–2015, por irregularidades comprobadas en seis contratos para el servicio de transporte a diversos municipios cercanos.

La Procuraduría Provincial de Andes, Antioquia, probó que Montoya Alzate adjudicó de manera directa los contratos entre el 16 de abril y el 23 de junio de 2015, por un valor total de $16.500.000 pesos, para el transportar a diferentes municipios aledaños a Betania para los grupos de deportes, cultura, adultos mayores y otras actividades que requerían en Betania.

En la investigación y durante el proceso, el ente de control disciplinario también demostró que el entonces alcalde Montoya Alzate firmó el 23 de noviembre de 2015 un contrato bajo la modalidad de mínima cuantía, por valor de $5 millones con una duración de 20 días, para el transporte de programas de participación ciudadana.

Según la Procuraduría, “el 23 de junio celebró una contratación directa para el servicio de transporte de alimentos para los restaurantes escolares, eludiendo la de selección o mínima cuantía, con lo que impidió la libre concurrencia de oferentes y la selección de la oferta más favorable para el municipio.

Otros contratos

La Procuraduría indicó que Montoya Alzate celebró el 20 de octubre de 2015 el contrato 090 por mínima cuantía por valor de $17 millones quinientos mil pesos, cuando el servicio ya había sido contratado por $100 millones como resultado de la selección abreviada, con lo cual vulneró el principio de economía al no realizar la planeación de la contratación de su gestión.

El ente de control convirtió la suspensión del disciplinado en salarios, teniendo en cuenta que actualmente no se encuentra en ejercicio del cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Único Disciplinario (CDU), “Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones… la sanción convertirá el término de suspensión…en salarios”, que para el momento de la comisión de la falta equivale a $19.253.022 pesos”.

El Ministerio Público calificó la falta de Montoya Alzate como grave, a título de culpa grave, porinobservancia del cuidado necesario en el ejercicio de sus funciones como primera autoridad del municipio.

Contra esta decisión en primera instancia el alcalde y su apoderado no interpusieron recurso alguno por lo que la decisión quedó en firme.

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