Movilidad

Pico y placa

Desde el 4 de junio, nuevo pico y placa para particulares en Cartagena

La nueva rotación para este tipo de vehículos se prolongará hasta el próximo 30 de agosto

Desde el 4 de junio, nuevo pico y placa para particulares en Cartagena

Desde el 4 de junio, nuevo pico y placa para particulares en Cartagena(Caracol Radio)

Cartagena de Indias

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, les recuerda a los conductores de vehículos particulares que a partir del próximo martes 4 de junio de 2019 hasta el 30 de agosto de 2019, rige la nueva rotación del Decreto 1361 de 2018 ó pico y placa para vehículos particulares.

Como es costumbre cada trimestre, y así lo estipula el decreto, los conductores de vehículos particulares deben acogerse a esta rotación que se establece según los dígitos de las placas.

El decreto restringe la circulación de vehículos particulares sólo en vías principales, de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, en el siguiente horario: 7 a 10 de la mañana y de 5 de la tarde a 8 de la noche.

Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres horas para llegar a su destino y para evitar sanciones se debe presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales, tales como el peaje de Gambote, Marahuaco y los de la carretera La Cordialidad.

Así será la rotación en este nuevo trimestre:

4 DE JUNIO 2019 – 30 DE AGOSTO 2019

LUNES 3-4

MARTES 5-6

MIÉRCOLES 7-8

JUEVES 9-0

VIERNES 1-2

Los permisos

El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.

También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.

Los médicos deberán mostrar la tarjeta profesional que los acredita como tal.

 

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