Consejo de Estado mantiene suspensión en torres 3 y 13 del proyecto EEB
Además ordena mantener suspensión de actividades al interior de los Distritos de Conservación Barbas-Bremen y La Marcada
Consejo de Estado mantiene suspensión en torres 3 y 13 del proyecto EEB
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Proyecto denominado “UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas”
Quindío
El Consejo de Estado resolvió la apelación a la sentencia dictada el 22 de octubre de2015 por el Tribunal Administrativo del Quindío en respuesta a una acción popular presentada por los señores Roberto Arias Estefan y Gildardo Cuellar contra Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., unidad de planeación minero energética, ministerio de minas y energía, ministerio de cultura, instituto colombiano de antropología e historia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y departamento del Quindío por la afectación del proyecto UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas.
En el fallo el alto tribunal señala que:
Mantener la orden de suspensión de actividades al interior de los Distritos de Conservación de Suelos Barbas-Bremen y La Marcada asociadas al Proyecto denominado “UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas”, que fue levantada en la Resolución nro. 0822 del 4 de agosto de 2016, expedida por la ANLA, hasta tanto dicha entidad profiera el acto administrativo mediante el cual apruebe un cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad o modifique la licencia ambiental.
Así mismo, se extiende la medida de suspensión a las torres 3 y 13 del proyecto, y se ordena a la CRQ practicar en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, la medición en el sitio con el fin de determinar con claridad, si existen manantiales o cuerpos de agua cuya ronda hídrica deba ser protegida. Información que deberá remitir a la ANLA, autoridad que, luego de recibir el informe técnico elaborado por la CRQ, definirá si se mantiene o no la suspensión aquí ordenada de conformidad con los resultados arrojados, y en caso afirmativo, establecerá las condiciones que se requieran para su levantamiento.
El proyecto que es de suma importancia para garantizar el abastecimiento energético en los tres departamentos del Eje Cafetero, y que ha generado mucha polémica por atravesar la reserva forestal Barbas Bremen entre Quindío y Risaralda, ha tenido los ojos encima de varias autoridades, por eso el director de la CRQ José Manuel Cortés señaló que va a acatar la advertencia hecha por el Consejo de Estado y va a visitar las dos torres que se le recomienda, de las 14 que comprende esta iniciativa, y que al parecer podrían estar cerca de pozos de agua.
Sobre la alegada afectación al Paisaje Cultural Cafetero el fallo del Consejo de Estado advierte que no existe, toda vez que, sin lugar a entrar a analizar temas propios del trámite administrativo adelantado por parte de la ANLA y que hacen parte de un juicio de legalidad del acto administrativo que no es propio de este tipo de acciones, es posible afirmar que no existe material probatorio alguno que la sustente. En efecto, de la revisión del acervo probatorio se destaca una certificación del Ministerio de Cultura en la cual se da cuenta de dos aspectos fundamentales, a saber: Por una parte, que la empresa EEB llevó a cabo el procedimiento correspondiente para obtener la autorización de dicha cartera ministerial, siendo otorgada a su favor mediante Resolución 2639 de 2012, lo que permite concluir que, desde el punto de vista de la protección cultural, el máximo ente en la materia tuvo la oportunidad de analizar, estudiar y evaluar las implicaciones del proyecto en el Paisaje Cultural Cafetero.
En el fallo además el alto tribunal revocó el literal a) del numeral tercero de la sentencia del22 de octubre de 2015, en lo referente a la suspensión de actividades en la torre 4,de conformidad con la parte motiva de esta providencia.