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Consejo de Estado mantiene suspensión en torres 3 y 13 del proyecto EEB

Además ordena mantener suspensión de actividades al interior de los Distritos de Conservación Barbas-Bremen y La Marcada

Consejo de Estado mantiene suspensión en torres 3 y 13 del proyecto EEB

Consejo de Estado mantiene suspensión en torres 3 y 13 del proyecto EEB

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Proyecto denominado “UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas”

Quindío

El Consejo de Estado resolvió la apelación a la sentencia dictada el 22 de octubre de2015 por el Tribunal Administrativo del Quindío en respuesta a una acción popular presentada por los señores Roberto Arias Estefan y Gildardo Cuellar contra Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., unidad de planeación minero energética, ministerio de minas y energía, ministerio de cultura, instituto colombiano de antropología e historia, Corporación Autónoma Regional del Quindío y departamento del Quindío por la afectación del proyecto UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas.

En el fallo el alto tribunal señala que:

F A L L A
PRIMERO: REVOCAR el literal el literal a) del numeral tercero de la sentencia del
22 de octubre de 2015, en lo referente a la suspensión de actividades en la torre 4,
de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el literal b del numeral tercero de la sentencia del 22 de
octubre de 2015 dictada por el Tribunal Administrativo de Quindío de la siguiente
manera:
“TERCERO: Como medidas de protección de los derechos colectivos
encontrados como vulnerados dispone:
a) Mantener la orden de suspensión de actividades al interior de los
Distritos de Conservación de Suelos Barbas-Bremen y La Marcada
asociadas al Proyecto denominado “UPME-02 del 2009 Subestación
Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas”, que fue
levantada en la Resolución nro. 0822 del 4 de agosto de 2016,
expedida por la ANLA, hasta tanto dicha entidad profiera el acto
administrativo mediante el cual apruebe un cambio menor dentro del
giro ordinario de la actividad o modifique la licencia ambiental.
Así mismo, se extiende la medida de suspensión a las torres 3 y 13
del proyecto, de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa de esta providencia, y se ordena a la CRQ practicar en
el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta
sentencia, la medición en el sitio con el fin de determinar con
claridad, si existen manantiales o cuerpos de agua cuya ronda
hídrica deba ser protegida. Información que deberá remitir a la
ANLA, autoridad que, luego de recibir el informe técnico elaborado
por la CRQ, definirá si se mantiene o no la suspensión aquí
ordenada de conformidad con los resultados arrojados, y en caso
afirmativo, establecerá las condiciones que se requieran para su
levantamiento.
b) Ordenar a la Empresa de Energía de Bogotá EEB dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto por la ANLA en la licencia ambiental
otorgada mediante Resolución No. 0582 del 05 de junio de 2014,
para la ejecución del Proyecto UPME 02-2009, Subestación Armenia
230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas.
c) Ordenar a la ANLA continuar ejercitando la supervisión, seguimiento
y vigilancia en relación al cumplimiento y observancia por parte de la
EEB, al contenido y alcance de la licencia ambiental otorgada
mediante Resolución No. 582 del 05 de junio de 2014, para el
Proyecto referido previamente, adoptando de ser el caso, las
medidas de corrección, protección al medio ambiente y control que
estime pertinentes y convenientes para la salvaguarda de los
derechos colectivos que hoy se declaran como transgredidos.
d) Exhortar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, a fin
que, como autoridad ambiental para la Región y de manera concreta
para el Departamento del Quindío, preste su asistencia en las
oportunidades que la ANLA así lo requiera e intervenga en la
vigilancia del cumplimiento de la presente providencia”.
TERCERO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada.
CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de
1998, REMITIR copia de esta decisión a la Defensoría del Pueblo.
QUINTO: Ejecutoriado esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de
origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por
la Sala en la sesión del 14 de marzo de 2019.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Presidente Consejera de Estado
Consejero de Estado
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Consejero de Estado

Mantener la orden de suspensión de actividades al interior de los Distritos de Conservación de Suelos Barbas-Bremen y La Marcada asociadas al Proyecto denominado “UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas”, que fue levantada en la Resolución nro. 0822 del 4 de agosto de 2016, expedida por la ANLA, hasta tanto dicha entidad profiera el acto administrativo mediante el cual apruebe un cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad o modifique la licencia ambiental.

Así mismo, se extiende la medida de suspensión a las torres 3 y 13 del proyecto, y se ordena a la CRQ practicar en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, la medición en el sitio con el fin de determinar con claridad, si existen manantiales o cuerpos de agua cuya ronda hídrica deba ser protegida. Información que deberá remitir a la ANLA, autoridad que, luego de recibir el informe técnico elaborado por la CRQ, definirá si se mantiene o no la suspensión aquí ordenada de conformidad con los resultados arrojados, y en caso afirmativo, establecerá las condiciones que se requieran para su levantamiento.

El proyecto que es de suma importancia para garantizar el abastecimiento energético en los tres departamentos del Eje Cafetero, y que ha generado mucha polémica por atravesar la reserva forestal Barbas Bremen entre Quindío y Risaralda, ha tenido los ojos encima de varias autoridades, por eso el director de la CRQ José Manuel Cortés señaló que va a acatar la advertencia hecha por el Consejo de Estado y va a visitar las dos torres que se le recomienda, de las 14 que comprende esta iniciativa, y que al parecer podrían estar cerca de pozos de agua.

Sobre la alegada afectación al Paisaje Cultural Cafetero el fallo del Consejo de Estado advierte que no existe, toda vez que, sin lugar a entrar a analizar temas propios del trámite administrativo adelantado por parte de la ANLA y que hacen parte de un juicio de legalidad del acto administrativo que no es propio de este tipo de acciones, es posible afirmar que no existe material probatorio alguno que la sustente. En efecto, de la revisión del acervo probatorio se destaca una certificación del Ministerio de Cultura en la cual se da cuenta de dos aspectos fundamentales, a saber: Por una parte, que la empresa EEB llevó a cabo el procedimiento correspondiente para obtener la autorización de dicha cartera ministerial, siendo otorgada a su favor mediante Resolución 2639 de 2012, lo que permite concluir que, desde el punto de vista de la protección cultural, el máximo ente en la materia tuvo la oportunidad de analizar, estudiar y evaluar las implicaciones del proyecto en el Paisaje Cultural Cafetero.

En el fallo además el alto tribunal revocó  el literal  a) del numeral tercero de la sentencia del22 de octubre de 2015, en lo referente a la suspensión de actividades en la torre 4,de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


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