Orden Público

Violencia género

Comité de Seguimiento para Erradicación de la Violencia contra la Mujer

Alcaldía de Cartagena puso en marcha la iniciativa

Comité de Seguimiento para Erradicación de la Violencia contra la Mujer

Comité de Seguimiento para Erradicación de la Violencia contra la Mujer(Alcaldía de Cartagena de Indias)

Cartagena de Indias

El alcalde de Cartagena, Pedrito Pereira Caballero, firmó el decreto por medio del cual se adopta el Comité de Seguimiento de la Ley 1257, que busca formular estrategias para la erradicación de la violencia contra la mujer y de género.

Desde el Distrito de Cartagena se hacen esfuerzos por mejorar los protocolos institucionales y dar una respuesta oportuna a las demandas de las mujeres ante las entidades de justicia.

Con la firma de este documento se busca la formulación de estrategias con programas de formación, prevención, difusión, protección y atención en todos los aspectos para la erradicación de las violencias contra las mujeres. Además, se pretende fortalecer las instituciones y trabajar desde la transformación sociocultural con relación a los imaginarios de la cultura patriarcal.

“Esta es una herramienta importante para la promoción de los derechos humanos de las mujeres y de género, y la articulación de acciones desde el Distrito para una vida libre de violencias contra las mujeres en Cartagena”, señaló Claudia Anaya, secretaria de Participación y Desarrollo Social.

Con la firma de este decreto, la ciudad hace historia en beneficio de las mujeres y de las organizaciones, que también tendrán participación en este espacio de diálogo interinstitucional y sectorial, que busca coadyuvar desde sus competencias en la oportunidad en atención y medidas de protección para las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y lograr la sanción efectiva en los casos desde el enfoque de género.

La Ley 1257 de 2008 busca adoptar las normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. El ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos judiciales para su protección y atención. Por último, la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

“La violencia contra la mujer se entiende como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer. Violencia puede considerarse en las relaciones de pareja, familiares, laborales o en las económicas, igualmente, en lo sicológico, físico, sexual y patrimonial”, reza el decreto.

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