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Destituyen e inhabilitan por 10 años al alcalde local de Tunjuelito

Según la Personería el funcionario adquirió sudaderas y otros insumos con sobrecostos.

Destituyen e inhabilitan por 10 años al alcalde local de Tunjuelito

Destituyen e inhabilitan por 10 años al alcalde local de Tunjuelito(pixabay c.c.)

Colombia

La Personería de Bogotá destituyó e inhabilitó por 10 años, en primera instancia, a Yeison Alexander Chipatecua Quevedo, alcalde Local de Tunjuelito por irregularidades en un contrato con la Fundación Suprema Lex, por $370 millones.

El propósito del contrato era realizar actividades físicas y recreativas a 760 adultos mayores, que incluían una salida recreativa, la entrega de sudaderas y otros elementos a los beneficiarios del programa.

“La investigación estableció que los costos que sirvieron de base del presupuesto realizado por la Alcaldía Local para la compra de las sudaderas, difieren con el estudio realizado por los profesionales del ente de control. La diferencia encontrada como sobrecosto equivale a un 23%. Tampoco se evidenció finalmente quién fabricó y confeccionó las sudaderas”, manifestó la personera Carmen Castañeda.

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La investigación también evidenció que las cotizaciones utilizadas durante el proceso de contratación no correspondían al año del proceso de licitación del año 2016, sino eran del año 2015. De acuerdo con el fallo, con la firma del contrato se eludieron los principios de transparencia y economía de la contratación estatal.

El Misterio Público Distrital le solicitó a la Procuraduría General de la Nación investigar la conducta y posible responsabilidad del contratista Jack Cristopher Reina Rodríguez, asesor del área de planeación de la alcaldía, quien participó en la estructuración y consolidación de la fase precontractual del proceso en mención.

La decisión de primera instancia fue apelada por abogada del Alcalde Local, pero será resuelta por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.

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Por su parte, el alcalde local de Tunjuelito Yeison Alexander Chipatecua Quevedo, respondió con el siguiente comunicado: 

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Respecto al fallo en PRIMERA INSTANCIA de la Personería de Bogotá, la Alcaldía Local de Tunjuelito se permite informar lo siguiente:

Respetamos la decisión de la Personería Distrital. Sin embargo, agotaremos todas las instancias judiciales existentes con el fin de demostrar que se actuó conforme a las normas de contratación.

• El contrato 141 de 2016 que es objeto de investigación cumplió lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la modifican. El mismo se realizó a través del SECOP, plataforma de contratación nacional, reconocida por blindar los procesos ante posibles fraudes o focos de corrupción, surtió cada una de las etapas establecidas en el Estatuto de Contratación, como lo son: Publicación de prepliegos; observaciones; respuesta a observaciones; publicación de pliegos definitivos; observaciones; respuesta a observaciones, presentación de propuestas, informe de evaluación preliminar, observaciones al informe de evaluación, respuestas a observaciones al informe de evaluación, informe de evaluación definitivo y audiencia de adjudicación.

• Para fijar los precios de los elementos a adquirir se utilizó la metodología denominada “Canasta de precios”, avalada por la Procuraduría General de la Nación y la agencia nacional de contratación pública, Colombia Compra Eficiente.

• El contrato tenía como objetivo beneficiar a una de los grupos poblacionales más vulnerables de la localidad y satisfacía una necesidad básica del mencionado grupo, como lo es la actividad física y los elementos para realizarla.

• Vale la pena señalar que el documento denominado “Informe final de auditoría de regularidad del período auditado 2017”, con código de auditoría No. 109, PAD 2018, de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local de mayo de 2018, estableció sobre los mismos hechos lo siguiente: “…teniendo en cuenta los argumentos presentados por el FDLT sobre la inaplicabilidad del descuento del 30% que contemplaba una de las cotizaciones tomadas para establecer el precio promedio y lo contemplado en el Boletín No. 1 de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, se retira la incidencia fiscal y la presunta incidencia disciplinaria que ello conllevaba…”.

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