Ciudades

Sociedad Hidroituango radicó reclamaciones a EPM por 30 mil millones

Se trata de los dineros por los incumplimientos de los hitos 7 y 8 en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Sociedad Hidroituango radicó reclamaciones a EPM por 30 mil millones

Sociedad Hidroituango radicó reclamaciones a EPM por 30 mil millones / EPM

Medellín

La Sociedad Hidroituango radicó las penalidades por los incumplimientos de los hitos 7, el cierre de compuertas y el inicio del llenado en operación técnica, y el hito 8, la entrada en operación de la turbina; actualizado al 31 de diciembre del 2018.

El recibo de cobros por los retrasos en la hidroeléctrica fue radicado en la Gerencia General de EPM, por un valor de 30.234’065.400, por los incumplimientos del hito 7 desde el primero de julio y el hito 8 desde el 28 de noviembre.

Este no se trata de un nuevo cobro, sino de una actualización de las reclamaciones; debido a que la Sociedad Hidroituango, conformado en un 51% por el IDEA y un 48 por el Grupo EPM; ya había radicado los cobros con fecha del 30 de octubre y el 30 de noviembre.

La carta enviada por la sociedad agrega que como hasta el momento no se ha desvirtuado la responsabilidad del Grupo EPM, como socio constructor, en la contingencia que ocurrió en abril del 2018, está obligada a requerir las reclamaciones.

El Grupo EPM, en anteriores ocasiones había advertido que no puede reconocer estos incumplimientos hasta que se conozca los resultados del estudio causa raíz, que determinará si fue un error constructivo o un problema geológico.

Este estudio ya lo tiene el Grupo EPM, aunque no ha revelado aún las conclusiones del mismo.

COMUNICADO EPM

En relación con la reclamación presentada por HIDROITUANGO S.A. E.S.P. referida a la aplicación de la cláusula penal de apremio de la etapa de construcción del contrato BOOMT (build, own, operate maintain and transfer, por sus siglas en inglés. En español:

construir, poseer, operar, mantener y transferir), y la información divulgada por algunos medios de comunicación, EPM informa a la opinión pública que:

1. En reiteradas ocasiones ha expresado a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. la improcedencia de hacer efectivas las medidas de apremio y el pago del presunto lucro cesante, hasta tanto no se defina que la causa que dio lugar a la contingencia en el proyecto hidroeléctrico Ituango, configura o no un “Evento Excusable”, según lo estipulado en el contrato BOOMT.

2. De acuerdo con lo anterior, a la fecha no hay una obligación de pago a cargo de EPM, al no estar determinada la responsabilidad en la ocurrencia de los hechos y, por tanto, no es exigible por parte de la Sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P.

3. En el evento en que la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P o el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en calidad de accionista, dieran inicio a alguna acción judicial para hacer efectiva sus pretensiones, las mismas serán atendidas en el marco legal y contractual pactado por las partes en el contrato BOOMT.

4. EPM reitera su disposición a dar cumplimiento con todas las obligaciones adquiridas en el contrato BOOMT, dentro de escenarios de concertación y diálogo conforme con los procedimientos y demás mecanismos establecidos en el mismo contrato.

 

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad