Morosos en cotizaciones de salud sí pueden cambiar de EPS
La Corte Constitucional recordó que ese aspecto económico no puede impedir el derecho a la salud.
La tutela era de una persona que solicitó el traslado a Coomeva EPS para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, el proceso no fue posible porque debía seis meses de cotizaciones desde el año 2012 en Coomeva.
Para la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, si bien las EPS pueden suspender las afiliaciones de sus usuarios por mora, este aspecto económico no puede ser una barrera para el derecho a la salud.
Señaló que hay alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado.
Incluso, según explicó el alto tribunal, se pueden llegar a acuerdos de pago con los morosos o ejercer las acciones legales correspondientes.
“A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS (Coomeva) omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS”, determinó la Corte.
A juicio de la Sala, representó una vulneración del derecho a la salud. Además, determinó que transcurrieron ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo durante el cual la persona no contó con aseguramiento en salud.
Por ello, la Corte Constitucional ordenó a Coomeva que, en dos días, autorice el traslado y, a la Nueva EPS que, en el mismo tiempo, afilie al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge.
Por último, el alto tribunal remitió copia del caso a la Superintendencia de Salud para que analice si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique una sanción o correctivo.