Niños en adopción no deben recibir visitas de padres biológicos
La Corre Constitucional dice que permitirlas es inconstitucional.
La Corte Constitucional le está haciendo un llamado a los jueces para que recuerden que niños en situación de adoptabilidad no deben seguir recibiendo visitas de sus padres biológicos.
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El llamado lo hace la Corte porque pese a que el artículo 44 de la Constitución señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, “en eventos excepcionales en los que se compruebe que el vínculo perjudica los intereses de los menores se debe declarar la adopción”.
Una vez se haga esto queda terminada la patria potestad y la responsabilidad parental, explica la Corte.
Pero, ¿por qué lo dice la Corte?, porque pese a que eso es lo establecido un juez que declaró la situación de adoptabilidad de dos niñas que sufrieron el abandono de sus padres biológicos, siguió permitiendo las visitas cuando ni siquiera las menores tenían interés en verlos.
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Al final, a las niñas las adoptaron, pero dice el alto tribunal que decisiones como la del juez son contrarias a la constitución.