Política

Caso AIS

Niegan indemnización por más de $580 millones a Andrés Felipe Arias

El Consejo de Estado dejó en firme la inhabilidad de 16 años que le impuso la Procuraduría.

Niegan indemnización por más de $580 millones a Andrés Felipe Arias

Niegan indemnización por más de $580 millones a Andrés Felipe Arias(Colprensa/Archivo)

El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad que interpuso el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias en contra de la sanción de destitución e inhabilidad que le interpuso la Procuraduría, en ese momento de Alejandro Ordóñez, de 16 años por el escándalo de Agro Ingreso Seguro y así mismo, una indemnización que solicitó.

Para Arias, la sanción que se le había impuesto debía anularse, “porque la valoración probatoria fue errónea, caprichosa y no se ajustó a la realidad; porque están falsamente motivados; y porque se incurrió en desviación de poder”. Y en consecuencia pedía ser indemnizado por los daños materiales con 50 millones de pesos y por los daños morales con $ 532.040.000

Vea también: Andrés Felipe Arias ya fue recluído en la Escuela de Caballería 

El Consejo de Estado revisó cada uno de los cargos por los que lo acusaron que tenían que ver con la gestión de varios convenios, además del exceso de porcentaje de los gastos administrativos y de operación del programa “Agro, Ingreso Seguro –AIS”, incumpliendo con la ley en la vigencia de 2008.

Contrario al demandante, el consejo concluyó que la autoridad disciplinara sí apreció todas las pruebas y “y las analizó de acuerdo con las reglas de la sana crítica teniendo como punto de referencia las normas que regulan la actividad contractual para la celebración de contratos de ciencia y tecnología, y bajo este contexto llegó a la certeza de la responsabilidad disciplinaria del ministro”.

También que la Procuraduría no se inventó ninguna falta disciplinaria y que el exministro sí faltó a su deber.

“Existió una desatención por parte del ministro Andrés Felipe Arias Leiva de sus deberes funcionales como jefe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el manejo de la actuación contractual, quedando demostrada la figura de la ilicitud sustancial, contenida en el artículo 5 de la Ley 734 de 2002”, dijo.

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