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Corte: La UNP debe establecer riesgo de periodistas con tres parámetros

Ratifica que la seguridad de los periodistas es una “responsabilidad reforzada” para el Estado.

Corte: La UNP debe establecer riesgo de periodistas con tres parámetros

Corte: La UNP debe establecer riesgo de periodistas con tres parámetros(colprensa / referencia )

Colombia

La Corte Constitucional ratificó que “el Estado tiene una responsabilidad reforzada” cuando se trata de velar por la seguridad de los periodistas, aún más, en contextos donde la violencia y el conflicto armado han primado. Por ello, señala que cuando la Unidad Nacional de Protección debe establecer el riesgo en el que un comunicador está, debe tener en cuenta mínimo tres parámetros.

El primero, tiene que ver con “el perfil del comunicador”, para establecer a qué audiencia se dirige y si tiene algún tipo de respaldo institucional, pues dice la Corte, “en muchas ocasiones las amenazas suelen afectar en mayor grado a periodistas que no cuentan con un medio de comunicación consolidado de amplia circulación que pueda respaldar sus labores”.

El segundo, es “el contenido de información que difunde”, para establecer si es de carácter político, social o ideológico y si el mismo puede generarle algún tipo de riesgo.

“Conviene destacar que el contenido de la información que presenta un periodista en un contexto de violencia o polarización política es relevante para determinar el posible grado de riesgo o amenaza al cual puede verse sometido”, señala.

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Y el tercero, es “el lugar donde se desempeña”, porque, por ejemplo, los medios locales o regionales suelen ser donde los periodistas son más vulnerados. En esta categoría el alto tribunal da varios ejemplos sobre qué información se debe estudiar.

“(i) las cifras de periodistas amenazados o asesinados en la zona; (ii) la existencia de actores armados o grupos delincuenciales con presencia en el lugar; (iii) las posibles dificultades derivadas del desplazamiento en el sector; y (iv) el grado de visibilidad que puede tener el periodista o comunicador en razón del tamaño de la ciudad o localidad en la que desempeña sus funciones”, señala.

El pronunciamiento de la Corte se da al revisar el caso de un periodista de Caquetá, que había tenido un esquema de seguridad porque la UNP en el año 2017 estableció que tenía un riesgo extraordinario por varias amenazas e incluso el ataque de dos hombres armados, pero en 2018 lo calificó como ordinario y le quitó la seguridad.

Al revisar, la Corte determinó que la UNP no cumplió con sus obligaciones al momento de evaluar su riesgo, como lo son: “i) sustentar la evaluación de riesgo en el contexto del actor, en razón de su perfil como periodista, del contenido de la información que difunde y de la ubicación territorial en la que desempeña sus funciones; y (ii) motivar clara, adecuada y específicamente las razones que condujeron a calificar su nivel de riesgo como ordinario”.

En la decisión la Corte enfatiza en que el Estado debe prevenir ataques contra los periodistas: “La promoción de la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad no deben limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismos de prevención y políticas para luchar contra la impunidad y resolver las causas profundas de la violencia contra los periodistas”.

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