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No se debe sancionar por comprar empanadas: Presidencia y Minjusticia

En sus conceptos le dicen a la Corte Constitucional que apruebe la norma que estaría malinterpretando la Policía.

No se debe sancionar por comprar empanadas: Presidencia y Minjusticia

No se debe sancionar por comprar empanadas: Presidencia y Minjusticia(Colprensa/ Archivo)

La Corte Constitucional ya recibió la mayoría de conceptos en relación con la demanda que se interpuso contra el artículo 140 y el parágrafo 6 del Código de Policía que señala que entre el mal comportamiento en el espacio público es sancionable “promover o facilitar” su uso u ocupación. La norma causó polémica, porque es la que se usó para ponerle un comparendo al joven que compró una empanada en la calle, y así se han venido registrado varios casos.

El demandante le ha pedido a la Corte que aclare los alcances de la norma, pues, “ha sido interpretada por la Policía como la facultad discrecional para imponer sanciones a quienes compren a vendedores informales que usufructúan el espacio público”, y por ello se estarían violando los derechos a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

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Pero pese a ello, la Presidencia de la República le solicita al alto tribunal que le dé su visto bueno a la norma demanda, porque su redacción va dirigida “concretamente, a combatir las mafias y grupos criminales que se apoderan del espacio público” y en ese sentido no se violan los derechos mencionados por el demandante.

“Las sanciones que de ella deriven, aplican para quienes fomenten, patrocinen o favorezcan el uso o ocupación del espacio público, excluyendo tanto a los vendedores ambulantes amparadas por el principio de confianza legítima, como también a los usuarios y compradores de los productos ofertados en el espacio público”, afirman en el concepto enviado al alto tribunal.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia, resalta que las multas tampoco irían para los vendedores ambulantes, teniendo en cuenta, que la Corte en la sentencia C-211 del 5 de abril de 2017 aclaró que los vendedores ambulantes no son objeto de sanciones, cuando “se trate de personas en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección”.

Explica, y en esto coinciden con el Ministerio de Justicia, que las sanciones son para quienes cobran por el espacio público y lo convierten en un negocio ilegal, “en perjuicio del interés general y el bien común”. Y dice el Ministerio que teniendo en cuenta los significados de “promover o facilitar”, no se incluye cuestiones “como lo serían, por ejemplo, comprar, vender, comerciar, expender, adquirir, consumir o cualquier otra expresión análoga”.

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Sin embargo, esta última entidad, pide que la Corte se inhiba de pronunciarse al respecto, pues señala que si el problema es la interpretación, no debería ser la Corte la que se pronuncie.

“Si lo que los accionantes reprochan como inconstitucional es la interpretación anormal que de la disposición acusada eventualmente pudiesen hacer en los casos concretos las autoridades de Policía, tal circunstancia no sería objeto del control de constitucionalidad de manera directa, a través de la acción pública impetrada en este caso”, señalan.

¿Qué dice el Ministerio de Defensa?

El Ministerio de Defensa también pide que se deje la norma tal cual está, y aunque no es tan específico en señalar que estas sanciones no son contra ciudadanos o contra los vendedores, sí deja en un frase esa claridad.

“Frente a la actividad de promover o facilitar la ocupación indebida del espacio público, por parte de personas que buscan lucro en detrimento del interés general, no con las ventas, sino con generar tarifas por permitir un uso indebido del espacio que es de la sociedad”, se lee.

Y agrega: “La Policía cumple de manera cabal su misión constitucional y lo perceptuado por la jurisprudencia, en el sentido de respetar la confianza legítima y proteger la población vulnerable”.

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