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Las reglas que se han fijado sobre uso de redes vs. libertad de expresión

La Corte Constitucional ha venido creando una jurisprudencia sobre libertad de expresión y el derecho a la intimidad en internet.

Las reglas que se han fijado sobre uso de redes vs. libertad de expresión

Las reglas que se han fijado sobre uso de redes vs. libertad de expresión(Freepik.es)

La Corte Constitucional escoge tutelas para su revisión por varios criterios, incluido el de novedad y en razón a ese, ha venido emitiendo una serie de pronunciamientos sobre el uso de redes sociales y diversas plataformas de internet teniendo en cuenta los derechos fundamentales como son la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

Esto, partiendo de una base importante que resalta en la sentencia T-243 de 2018 en la que indica resume lo que se ha dicho en grandes rasgos: que la libertad de expresión se sigue protegiendo en internet, pero también tiene límites.

“(…) Esta libertad se amplifica en el entorno digital de internet, que por sus características brinda un acceso más simple y rápido a una gran cantidad de información, y permite compartir contenidos que llegan a un público masivo en cortos periodos de tiempo. No obstante, la Internet como herramienta de comunicación también puede significar un riesgo considerable para los derechos de terceras personas, como el buen nombre y la honra, caso en el cual, el juez debe ponderar los derechos en tensión para establecer si la libertad de expresión debe ceder, y adoptar el remedio judicial que resulte menos lesivo para ésta”, señala.

La información debe ser contrastada

La Corte, también ha hecho mención de la diferencia de opinión y de información, indicando que quien informa tiene la misma responsabilidad que un periodista, y que en consecuencia, dice la sentencia T-277-18, “se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado”.

La Corte ha dicho además, en la sentencia T-292-18 que la información divulgada debe tener en lo posible todos los puntos de vista sobre el tema.

La rectificación aplica también en redes

Por esa misma línea, se ha señalado por parte del alto tribunal que la rectificación también aplica en el mundo digital. La sentencia T-145 de 2016, estableció incluso las reglas que la adaptan a redes sociales.

“En el marco de las redes sociales digitales, la rectificación se debe hacer por el mismo medio y mediante el mismo tipo de publicación que tuvo la información inicial; y, cuando haya una identificación del titular de la cuenta que la realizó, debe ser la misma persona quien haga la rectificación reconociendo la falsedad o el error en el que incurrió. Así pues, sostuvo la Corte que es fundamental que la medida de rectificación obedezca a una verdadera protección de los derechos conculcados debido a que implica una nueva exposición pública, y por ello, es la persona que resulta afectada en su honra y buen nombre quien debe definir el alcance de ésta para evitar una re victimización”, señaló.

Las fotos públicas no pueden ser utilizadas por terceros sin autorización

La Corte se ha pronunciado incluso sobre el uso de las fotos que se publican en Facebook. La sentencia T-260 de 2012, indica que la protección a la imagen aplica también en redes, así como el restablecimiento del derecho, y tal jurisprudencia se ha reiterado en sentencias como la t-117-18.

“(…) Al respecto, recuerda la Sala lo dicho en precedencia en relación con el uso de imágenes y videos en las redes sociales, en el sentido de que se requiere de autorización por parte del titular para que pueda ser utilizada por parte de terceros. Es decir, el hecho de que haya sido expuesta en la red social de la accionante, no implica que pueda ser utilizada por un tercero, menos si este uso está ligado a comentarios que atentan contra los derechos fundamentales del titular de la imagen”, indica.

Y ha reconocido que el solo hecho de inscribirse en redes implica un riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

Las opiniones deben ser respetuosas

La Corte Constitucional ha especificado en la sentencia T-244-18 que la opinión como derecho es protegida, pero depende de la educación.

“(…) si se trata de una opinión gozará de una salvaguarda mayor, pero se somete al uso de un lenguaje respetuoso de la honra y el buen nombre de los demás. Ahora bien, si se refieren a temas de interés público, el amparo será más amplio dada la importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes públicos, siempre que se respeten los límites señalados”.

No se puede violar la presunción de inocencia, ni revelar la vida privada de los empleados

En otras sentencias la Corte ha señalado que las publicaciones en Facebook debe respetar la presunción de inocencia, por lo que no se puede acusar a nadie sin sentencia judicial (T-243-2018), y que los empleadores no pueden publicar información privada de sus empleados (T-050-2018).

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