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Las tres demandas pendientes sobre la Ley de Procedimiento de la JEP

La Corte Constitucional ya le dio el aval a la Ley que la reglamenta, pero debe pronunciarse sobre la que establece su procedimiento.

Las tres demandas pendientes sobre la Ley de Procedimiento de la JEP

Las tres demandas pendientes sobre la Ley de Procedimiento de la JEP(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional recibió al menos cinco demandas en contra la Ley 1922 de 2018, que es la que establece el procedimiento que debe seguir la JEP en sus actuaciones y que sufrió modificaciones en su paso por el Congreso, en especial, en el tema del tratamiento de las Fuerzas Armadas. Hoy, la Corte ya archivó dos demandas y está en el proceso de resolver tres.

La demanda No. 1

La demanda que lleva más tiempo en estudio la interpuso José David Riveros Namen quien cuestiona la expresión “no podrán practicar pruebas” contenido en el artículo 54 y el artículo 75 de la Ley.

El demandante asegura que tal prohibición, “constituye una vulneración al derecho fundamental al debido proceso, a la competencia establecida en el artículo 19 Transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, al acceso a la administración de justicia y a la autonomía de la función judicial”.

La demanda No. 2

El magistrado Antonio José Lizarazo, estudia la demanda del ciudadano David Fernando Cruz, quien señala que el artículo 27ª de la ley es contrario al carácter dialógico de la JEP, que en la etapa de versión libre, cuando los comparecientes reconocen la participación en un hecho su declaración toma un carácter de confesión.

Asegura que, “al introducir valor probatorio de confesión a la versión voluntaria se vulnera materialmente el sistema de incentivos condicionados de la JEP”.

La demanda No. 3

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas estudia la demanda que interpuso en conjunto Dejusticia y la Corporación Colombiana de Juristas, quienes demandan varios artículos.

El primero es el literal g del artículo 1, que señala la obligación de comunicar a los terceros cualquier remisión de información que haga a la jurisdicción ordinaria, pues dicen, “genera un privilegio injustificado en favor de terceros, que vulnera el derecho a la justicia de las víctimas pues los terceros conocerán de investigaciones penales que los involucren antes de que se inicien formalmente”.

Una parte del parágrafo 2 del artículo 11 que señala que la JEP no puede tratar de establecer la estructura, los planes criminales y el móvil sobre los que pudieron haber actuado miembros de la Fuerza Pública en el conflicto.

También el artículo 54 sobre extradición que señala la Sección de Revisión no podrá practicar pruebas, así como, el artículo 75 que dice que se debe crear una sala especial para que juzgue a los miembros de la Fuerza Pública.

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