Justicia

Corte Constitucional

Corte tumbó obligación de hacer consultas por el uso del suelo

La obligación aplicaba cuando se adelantaban proyectos mineros o turísticos.

Corte tumbó obligación de hacer consultas por el uso del suelo

Corte tumbó obligación de hacer consultas por el uso del suelo(Colprensa)

Colombia

La Sala Plena de la Corte Constituicional tumbó el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que establecía la obligación de que se hiciera una consulta popular ante proyectos turísticos y mineros que amenazaran con un cambio significativo en el uso del suelo o transformaciones en las actividades tradicionales de un municipio.

Lea también: Roy Barreras: Ejecutivo no puede objetar decisiones de Corte Constitucional

“Artículo 33. Usos del Suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio”, señalaba.

Esto, por una demanda en la que se señalaba que una ley ordinaria no podía establecer dicha condición, pues se desconocían dos tipos de reservas: “i) la orgánica en relación con la asignación de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y (ii) la estatutaria en lo referido al establecimiento de un mecanismo de participación ciudadana”.

 Lea también: Corte tumba consulta popular sobre uso de suelos en municipios

El Ministerio Público señaló que no alteraba “las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, no regulaba materias sujetas a reserva de ley estatutaria y de Ley Orgánica y en consecuencia no vulneraba la Constitución Política”, pero la Corte determinó que sí se violaba la reserva de ley y la autonomía territorial.

La Corte apoyó la posición sobre de la ley orgánica y la autonomía territorial. 

Sin embargo, esto no implica que los alcaldes no puedan hacer consultas populares, pues el artículo 105 de la Constitución Política señala que siempre tienen facultad. 

“Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos en los que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán realixar consultas populares para decirdir sobre el asunto de competencia”, dice.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad