Justicia

Gustavo Petro

Corte Interamericana de DDHH niega medidas provisionales para Petro

Considera que, por el momento, no ha sido demostrada la configuración de los elementos de extrema gravedad y urgencia.

Corte Interamericana de DDHH niega medidas provisionales para Petro

Corte Interamericana de DDHH niega medidas provisionales para Petro(Colprensa / Archivo)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en el caso conocido como ‘Petro Urrego Vs. Colombia’, en el que el ex alcalde de Bogotá, ahora senador de la República, pedía medidas provisionales para la protección de sus derechos por el presunto riesgo de perder su curul, así como pretendía la apertura de un proceso al Estado colombiano.

La CIDH desestimó los argumentos de la defensa de Gustavo Petro, al señalar que aún le quedan otras instancias para proteger sus derechos, considerando además que no está en riesgo de inhabilidad o de pérdida de su posición en el Congreso, por las investigaciones que se adelantan en el caso del manejo de las basuras en Bogotá en 2013. 

El senador ha denunciado la persecución que existía por el procurador, Alejandro Ordoñez, actual embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos.

Según el fallo, los representantes Petro señalaron que la suma de las sanciones impuestas en el marco de procedimientos de responsabilidad fiscal ascendería a más de USD $141 millones de dólares.

“El efecto de no pagar las multas consistiría en la inhabilitación del propuesto beneficiario y, por ende, en un riesgo inminente de perder su curul en el Senado de la República”, precisa el documento.

Por unanimidad, la Corte decidió, “desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes de la presunta víctima a favor del señor Gustavo Francisco Petro Urrego”.

Considera que aún puede acudir a otras instancias, teniendo en cuenta que, “cada uno de los tres fallos de responsabilidad fiscal que se encuentran actualmente en firme… aún tendría a su disposición la posibilidad de interponer y agotar dos recursos judiciales para la suspensión de los efectos de estos fallos y la eventual protección de los mismos derechos que considera en riesgo”.

Recuerdan además que Petro Urrego no fue propiamente “elegido” para ejercer el cargo de senador, sino que fue designado según lo previsto en el Estatuto de la Oposición por lo que, “queda claro para esta Corte que tal tipo penal no le sería aplicable, en relación con su posición actual, en razón de la inhabilidad ocasionada por los fallos de responsabilidad fiscal”.

Estas son algunas de las consideraciones de la CIDH en las que niegan al senador Petro las medidas cautelares, frente al caso que expuso inicialmente ante la Comisión Interamericana.

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