Justicia

Corte Suprema de Justicia

¿Por qué se envió el proceso de Cartel de la Toga de Besaile a la JEP?

En el auto de la Corte Suprema se explica la presunta relación indirecta con el conflicto armado.

El senador Musa Besaile es procesado por el 'cartel de la toga'.

El senador Musa Besaile es procesado por el 'cartel de la toga'.(Colprensa)

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió enviar el proceso por el denominado ‘Cartel de la Toga’ que se adelanta contra Musa Besaile a la JEP, además del que tiene por presunta parapolítica. La razón es que habría una relación indirecta con el conflicto armado en ese acto de corrupción.

“Los hechos atribuidos en la acusación emitida contra Musa Besaile Fayad, revelan un eventual o posible vínculo con el conflicto armado interno, conforme lo plantea la defensora en la petición”, se lee en la providencia.

Ese presunto vínculo se determina teniendo en cuenta que el senador Musa Besaile, al parecer, pagó 2000 millones de pesos para frenar un proceso judicial que tiene una relación directa con el conflicto. El proceso que quería encubrir es el que trata su presunta relación con paramilitares, por lo que se establece que el delito de cohecho (Cartel de la Toga) podría ser consecuencia del concierto para delinquir (parapolítica).

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Para esto, la Sala citó el pronunciamiento de la Sección de Apelación que le permitió a Álvaro Ashton llevar a la JEP su caso del ‘Cartel de la Toga’, en el que se lee: “Si bien se trata de un delito común (…) la relación con el conflicto armado en este caso podría derivarse del móvil que determinó la intención del solicitante para tratar de encubrir con un manto de impunidad las alianzas delictivas celebradas entre políticos, empresarios y paramilitares del departamento del Atlántico. Ello, en principio, evidenciaría una eventual o probable conexidad consecuencial entre los delitos de concierto para delinquir y cohecho”.

Además, señaló que aunque no hay una fecha específica sobre el momento en el que se ofreció dinero a servidores públicos, se hace referencia a que fue antes del 1 de diciembre de 2016, “y por lo mismo, también respecto de este punible se cumple el presupuesto de la competencia de la JEP”.

Aunque la Corte Suprema envió el proceso a la JEP, eso no implica de inmediato que ese tribunal se encargo de su caso, pues es la jurisdicción la que tiene que definirlo en un plazo de 45 días.

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