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La AMI critica control de la Superintendencia a mensajes publicitarios

La entidad manifiesta su preocupación frente a una insólita Resolución Ejecutiva de la Superintendencia de Industria y Comercio.

AMI

AMI(Colprensa)

La Asociación Colombiana de Medios de Infomación (Ami), manifiesta su preocupación frente a una insólita Resolución Ejecutiva de la Superintendencia de Industria y Comercio, expedida con ocasión de la publicación de piezas publicitarias de una campaña de Virgin Mobile Colombia en el diario popular Q’Hubo. 

Se trata de la Resolución 92696 de 2018, mediante la cual se imponen medidas cautelares a Virgin y se exhorta a operadores de servicios de comunicaciones, medios de comunicación, a los gremios de los medios, anunciantes y empresas de publicidad, para que se abstengan de emitir y divulgar campañas publicitarias que vulneren derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación en contra de la mujer, y que transmitan mensajes de apología a conductas ilegales, ya no solo a juicio de esta Superintendencia como resultado de sus observaciones oficiosas sobre contenidos publicitarios, sino de todas estas entidades como censores de la pauta de sus clientes y anunciantes. 

Esta singular pieza jurídica contiene decisiones frente a Virgin Mobile y emite órdenes de carácter general frente a terceros como AMI, los medios, otros gremios y empresarios. Lastimosamente no ha sido posible contactar al Superintendente para compartir las delicadas inquietudes que esta suscita, como son las siguientes

– Estas decisiones generales, por su propia naturaleza, como mandatos de carácter regulatorio, solo pueden ser adoptadas por quien tenga facultades para ello. Y en este caso, siendo una regulación que recaería sobre derechos fundamentales como la misma Resolución lo cita, solo podría ser adoptada por una ley, por lo que hay una abrogación de funciones legislativas. Y una ley con este perfil con seguridad resultaría inconstitucional. 

– Asumiendo que más allá de las muchas fallas técnicas de las que adolece, la Resolución fuera un acto administrativo de carácter particular, dado que la decisión afecta a terceros diferentes a quien es investigado, tales terceros debieron ser citados al proceso, lo cual no sucedió, generando una violación al debido proceso.

Adicionalmente, existen frases que condenan a los medios, por lo que también se violó su derecho de defensa. 

– La Resolución pretende crear un sistema de control previo a los mensajes publicitarios, lo cual es ilegal, pues la SIC carece de facultades para crear requisitos y obligaciones no previstas en una ley. Y además acá lo hace descalificando una publicidad con base en elementos y consideraciones subjetivas sin derecho de defensa, para justificar la creación de dicho control previo, lo cual en el caso de los medios, se traduciría en forzarlos a incurrir en censura previa sobre los contenidos de sus anunciantes y en hacerse responsables sobre los contenidos de terceros. 

Así, en resumen, las delicadas inquietudes que debe recoger la Superintendencia para reconsiderar, ojalá también de oficio la Resolución Ejecutiva en comento y que no admite recurso, son de cuatro tipos: (i) violación al debido proceso por emitirse órdenes de carácter general por un funcionario carente de facultades para ello; (ii) violación a la separación de poderes al tomar un funcionario administrativo facultades exclusivas del legislador; (iii) violación al derecho de defensa; y (iv) creación de obligaciones de censura al fijar controles previos con base en factores subjetivos.

 

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