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Así lo despidan por un delito, la empresa debe darle liquidación

El Ministerio del Trabajo dice que debe haber siempre un debido proceso.

Así lo despidan por un delito, la empresa debe darle liquidación

Así lo despidan por un delito, la empresa debe darle liquidación(Pixabay)

En un concepto que emitió el Ministerio del Trabajo, ante la duda de una compañía sobre si debía pagarle la liquidación de las prestaciones sociales a dos personas presuntamente responsables de actuaciones delictivas desde sus cargos, se deja claro que se debe pagar la liquidación así el despido sea por justa causa.

“A pesar de que se llegare a presentar una justa causa de despido, el empleador estará obligado a efectuar la liquidación de derechos y prestaciones sociales, esto es, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías), vacaciones, indemnizaciones si se causaron, y adicionalmente deberá informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales”, se lee.

Lo que explica el director general de la firma Guerrero y Asociados, Juan Manuel Guerrero, es que dicha liquidación es distinta a la indemnización, cuando el despido no tiene mayor argumento.

“Cuando un contrato de trabajo se termina con justa causa, el empleador queda exonerado de pagar la indemnización pero persiste la obligación de pagar la liquidación final de prestaciones sociales. ¿Y esto por qué razón se genera? La indemnización es una reparación de perjuicios cuando el empleador despide a un empleado sin tener una justa causa”, señala Guerrero.

Recuerda Guerrero que las cesantías son un salario del trabajo por año de servicios prestados, la prima de servicios es el 50 % del salario del trabajador que se paga en junio y en diciembre y las vacaciones son 15 días de trabajo por año de servicios prestados.

Por su parte, el profesor de la Universidad Central, Octavio Rubio, señala que este tipo de despidos debe darse siempre en el marco del debido proceso, “eso tiene que comprobarse, tiene que esperarse a que haya una decisión sobre el particular por la justicia, si no hay una decisión pues todavía no se ha garantizado el debido proceso”.

Señala que de no darse el pago, se puede acudir al Ministerio de Trabajo para interponer una querella y se solicite el pago, so pena de una sanción.

“Sin embargo, lo que se hace normalmente es un proceso conciliatorio con el inspector de trabajo (…) si no, ya quedaría pendiente el tema de la vida ordinaria, es decir una demanda ante la jurisdicción laboral, en la que ya requiere la representación de un abogado”, dice Rubio.

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