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Así golpean las primeras alzas de enero a los colombianos

El incremento del salario mínimo del 6% no ha comenzado a operar y desde ya comenzaron las alzas tradicionales del 2019.

Así golpean las primeras alzas de enero a los colombianos

Así golpean las primeras alzas de enero a los colombianos

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El Gobierno Nacional determinó tener en cuenta en el reajuste del avalúo catastral en el 2019, la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda el incremento en los avalúos catastrales de los predios urbanos será del 3%, que se comenzará a aplicar a partir del primero de enero. La misma cifra se aplicará para los predios rurales.

Así mismo, se revelaron las nuevas tarifas del impuesto sobre vehículos automotores.

Para los vehículos hasta $ 46.630.000 la tarifa será del 1.5%, entre $46.630.000 hasta $ 104.916.000 será del 2.5% y de más de $ 104.916.000 se aplicará una tarifa del 3.5%.

A esto se suma que los colombianos se alistan para pagar un incremento del 6% por el SOAT, los comparendos de tránsito y las cuotas moderadoras de las EPS, entre otras, luego del reajuste al salario mínimo que empezará a regir a partir del primero de enero de 2019. 

Como todos los años en el país con el incremento del salario mínimo que para el 2019, que es del 6%, también serán aumentados otros renglones que se ajustan cada año con esta alza.

Un incremento con este porcentaje lo tendrán las cuotas moderadoras de las EPS. De esta manera quienes ganan entre 2 y 5 salarios, que pagan en este año $12.000, tendrán que pagar aproximadamente $12.725 en el 2019.

A hora, los trabajadores que devengan menos de dos salarios mínimos y que pagan por sus cuotas en este año $3.300, para el próximo año, tendrán que pagar $3.300.

Este mismo reajuste lo tendrá el Seguro de Tránsito Obligatorio, SOAT. Pero el incremento del 6% se aplicará en el momento de renovarlo el próximo año.

Otro rubro cuya alza se rige por el salario mínimo son: los servicios notariales. Por ejemplo una copia autenticada por la que se pagaba $3.300, costará en el 2019, $3.816.

También las personas que salieron a disfrutar de estas festividades se les incrementarán en un 6 por ciento, el precio de los peajes, que rigen por el Instituto Nacional de Vías.

Solo resta esperar si la resolución sale a partir del primero de enero de 2019, o lo hará el Gobierno como otros años, después del puente de Reyes, para no afectar a los viajeros.

Otros grupos como los servicios de grúas y las tarifas de los patios de los vehículos que sean inmovilizados, también serán reajustados con el 6%, en que sube el salario mínimo. 

Listo el cronograma para que los colombianos paguen impuestos en el 2019 

El Gobierno nacional dio a conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los colombianos y las empresas en el 2019.

En el caso del Impuesto sobre la Renta y Complementario. Los Grandes contribuyentes deberán presentar el Impuesto a la Renta y Complementario por el año gravable 2018 y cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así: 

· Primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2019

· Declaración y pago Segunda cuota: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019

· Tercera cuota: Entre el 11 y el 25 de junio de 2019 

Obras por impuestos 

Los contribuyentes personas jurídicas y Grandes contribuyentes que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en la que deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto. 

Declaración anual de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se han discriminado de la siguiente manera:

· Grandes contribuyentes: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.

· Personas jurídicas: Entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

· Personas naturales: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. 

Impuesto sobre las ventas

Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018, sean iguales o superiores a $3.050.352.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2019 serán: primer bimestre: entre el 8 y el 21 de marzo; segundo bimestre: entre el 9 y el 22 de mayo; tercer bimestre: entre el 9 y el 22 de julio; cuarto bimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; quinto bimestre: entre el 12 y el 25 de noviembre y sexto bimestre entre el 10 y el 23 de enero de 2020.

Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral

Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 9 y el 22 de mayo de 2019; segundo cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de enero de 2020.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas para el Impuesto sobre las Ventas.

Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.

Para tal efecto, las fechas estipuladas son:

· Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2019

· Febrero: Entre el 8 y el 21 de marzo de 2019

· Marzo: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019

· Abril: Entre el 9 y el 22 de mayo de 2019

· Mayo: Entre el 11 y el 25 de junio de 2019

· Junio: Entre el 9 y el 22 de julio de 2019

· Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2019

· Agosto: Entre el 10 y el 23 septiembre de 2019

· Septiembre: Entre el 8 y el 22 de octubre de 2019

· Octubre: Entre el 12 y el 25 de noviembre de 2019

· Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2019

· Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2020. 

El calendario correspondiente a los vencimientos de las obligaciones introducidas por la recientemente aprobada Ley de Financiamiento, serán informadas una vez sea sancionada por el Presidente de la República.

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