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Corte: Agua potable debe garantizarse durante las visitas conyugales

La Corte Constitucional revisó las suspensiones que se hacen del líquido en la cárcel ‘El Pesebre’.

Corte: Agua potable debe garantizarse durante las visitas conyugales

Corte: Agua potable debe garantizarse durante las visitas conyugales(Pixabay.com)

La Corte Constitucional ordenó a la cárcel ‘El Pesebre’ ubicada en Puerto Triunfo, Antioquia que garantice el agua potable a los internos durante el desarrollo de las visitas íntimas, pues la suspensión para ahorrar agua no es un argumento válido para vulnerar la garantía de ese derecho.

La cárcel adoptó como medida quitar el agua por dos razones: la primera, “evitar el uso irracional del líquido por parte de las personas privadas de la libertad” y segundo, “prevenir la avería de las motobombas utilizadas para el suministro y reparto del agua a los 7 patios del establecimiento. La primera finalidad pretende garantizar la sostenibilidad ecológica del suministro y la estabilidad de las finanzas del establecimiento carcelario, en la medida en que el uso de motobombas para la provisión es costoso. La segunda finalidad pretende garantizar la continuidad del suministro y la sostenibilidad fiscal del establecimiento penitenciario”.

La medida la consideró la Corte como “idónea”, pero no frente a la cuando se está en horario de visita, porque prima el acceso al agua sobre el deber de cuidarla, más porque los internos están en condición de vulnerabilidad y dependencia.

“El accionante no se encuentra en una situación en que pueda garantizarse, por sí mismo, la satisfacción de la necesidad básica que protege el derecho, dado su estado de dependencia estatal, a diferencia de la situación general de otra persona que no se encuentre privada de la libertad. Estas últimas pueden garantizarse la satisfacción del derecho mediante el pago de la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto. Esta opción no la tienen las personas privadas de la libertad, pues son dependientes del Estado para su garantía”, se lee.

Dice la Corte que la medina no es necesaria, más porque en algunos horarios no hay suspensiones y da “un trato desigual, sin justificación alguna, entre las personas privadas de la libertad que reciben la visita en el horario de suspensión, en relación con aquellas que la reciben cuando existe un suministro de agua constante, durante los mismos días”.

La Corte también señala que no es proporcional quitar el agua desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana.

El pronunciamiento del tribunal se da porque un interno puso una tutela por la falta de agua, y porque considera que las condiciones como tal de esas visitas no son las mejoras. Sobre el último aspecto, la Corte señala que las habitaciones son aceptables.

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