Economía

Pensiones

La vieja ley que pensiona bandas de guerra como sargentos

El Estado enfrenta demandas millonarias con argumentos de la Independencia.

La Caja de Sueldos y Retiros de las Fuerzas Militares tiene un lío jurídico y pensional que se agrandan con repercusiones económicas para el Estado.

La ley 103 de 1912 consagra que todo aquel, civil y militar que participe de las bandas de guerra en los batallones o los departamentos de los Estados Unidos de Colombia, tendría los mismos derechos pensionales de los militares en el área y recibirían una asignación de retiro similar a un sargento segundo del Ejército.

“Los miembros de las Bandas de Música del Ejército se reputan militares para los efectos de la Ley 149 de 1896, y se les computará en su hoja de servicios tanto el tiempo que hayan estado en las Bandas Oficiales de la Nación o de los Departamentos después del 7 de agosto de 1886, inclusive el transcurrido desde la vigencia de la Ley 17 de 1907, como el que estuvieron al servicio de la República en las Bandas Oficiales de los Estados Unidos de Colombia o de cualquiera de los Estados de la Unión Colombiana”, señala la ley.

En otras palabras una persona que toque los platillos o la pandereta en una banda de guerra, así sea un soldado regular o un civil, después desfilar 20 años por las calles de los municipios, tendría derecho a la pensión como cualquier militar que duró el mismo tiempo pero en combate.

El entuerto jurídico estaba escondido hasta que algún abogado lo encontró y demandó. Ahora según el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, empezaron a aparecer integrantes de bandas de guerra exigiendo su derecho a la pensión.

Camilo Gómez y ley vieja

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La ley finalmente fue derogada en 2014, pero todo lo anterior a esa derogación queda en discusión y para salvar al Estado de millonarias demandas la Agencia prepara una defensa.

Derogación ley vieja

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En esa misma ley se le permitía a todo ciudadano que se creyera y pudiese comprobar descendencia (hijos y nietos) de prócer o de un empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, podrá exigir la asignación de retiro, la pensión.

“Cuando Alguno pretenda pensión como descendiente de un prócer o de un empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, solo deberá comprobar el demandante su carácter de descendiente de prócer o empleado de que se trate, y el hecho de haber servido éste en el Ejército o en otro ramo cualquiera de la Administración Pública, en uno o más de los años comprendidos de 1810 a 8126 o 1827, inclusive, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 149 citada”.

En 2007 el Consejo de Estado falló una demanda a favor de un integrante de banda de guerra lo que obviamente abrió la puerta a otras personas con pretensiones similares, tanto la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares y la Agencia de Defensa, tienen todo listo para evitarle al Estado el pago de esas pensiones.

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