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Licencias por calamidad doméstica sí pueden superar los 90 días

Esto, según la Corte Constitucional, solo en casos excepcionales en el que esté comprobada la necesidad.

Licencias por calamidad doméstica sí pueden superar los 90 días

Licencias por calamidad doméstica sí pueden superar los 90 días(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional hizo un llamado a las empresas tanto públicas como privadas para que sean cuidadosas a la hora de decidir si un trabajador puede recibir un permiso por calamidad doméstica cuando ya se superaron los 90 días que se pueden dar por ley.

El tribunal hizo un estudio de las normas al respecto, recordando que existe este derecho para los trabajadores y así mismo, la obligación para los empleadores. Pero hizo especial énfasis en que cuando haya un “situación límite y excepcional”: “deberá otorgarse por el tiempo necesario para superar, al menos, la gravedad de la calamidad”. Si hay remuneración o no, dependerá de las circunstancias y las particularidades de la situación concreta.

Lo anterior, lo dice la Corte por el caso de una enfermera quedó sin trabajo porque el Hospital donde trabajaba la acusó de abandonar el cargo. Esto, porque le había dado una licencia desde el 27 de mayo de 2017 hasta el 14 de octubre del mismo año para que acompañara a su hijo a quien tenían que hacerle un trasplante de médula.

Sin embargo, cuando se cumplió el plazo no le habían hecho la cirugía al niño y por ello solicitó, mediante un derecho de petición, que le ampliaran la licencia no remunerada y que no le separaran del cargo.

Decía en el documento: “a la fecha no ha sido muy favorable su evolución, debido a que su falla medular se ha infectado, por lo que el trasplante (…) se realizará el 27 de octubre, y yo (…) madre del menor, seré la donante de médula”.

El Hospital le negó la petición, diciendo que todos los permisos que establecía la ley se agotaron y por ello tomó la decisión de acabar su contrato. La Corte ordenó reintegrarla.

“En el marco del caso concreto y a luz de los mandados constitucionales que le obligan al empleador a actuar de forma humanitaria y solidaria, el Hospital accionado omitió conceder a la accionante la licencia por el tiempo necesario para acompañar al menor de edad, al menos, en el proceso de hospitalización en la Fundación Valle del Lili”, se lee.

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